ASUNTO: GP21-L-2007-000320
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PEREZ SEQUERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL VARGAS CONTRERAS
PARTES DEMANDADAS: SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA C.A. (SEPROVIANCA) y INTERSHIPPING TERMINAL SERVICE C.A.
APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: DIONNIS LEMUS y MARIA CAROLINA SEIJAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 15 DE ENERO DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Puerto Cabello del Estado Carabobo, por una parte, el abogado en ejercicio FREDDYS DORTA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 62.064, actuando con el carácter de Apoderado Judicial ciudadano JULIO CESAR PEREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.642, quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “PEREZ”), en el juicio que ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Puerto Cabello, Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2007-000320 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO); y por la otra las compañías: i) INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dieciséis (16) de febrero de 1995, bajo el No. 10, Tomo 82-A, (en lo sucesivo denominada “ITS”); representada en este acto por su apoderada judicial María Carolina Seijas Sequera, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio domiciliada en Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 14.713.326, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.447, y ii) SERVICIO DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diez (10) de julio de 1.998, bajo el No. 32, Tomo 59-A, ( en lo sucesivo denominada “SEPROVIANCA”) representada en este acto por su apoderada judicial Dionnis Teresa Lemus Villarroel, según se desprende de autos, quien es venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio domiciliada en Valencia y aquí de tránsito, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.058. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representación y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a PEREZ o a sus apoderados pudieran corresponderles contra SEPROVIANCA, ITS y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ITS y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PEREZ.
PEREZ declara y alega lo siguiente:

A. Que trabajó para SEPROVIANCA, empresa contratista de ITS, como operador de monitores, desde el veintiseis (26) de febrero de 2.007, hasta el día treinta (30) de septiembre de 2007, fecha en que fue despedido injustificadamente.

B. Que devengó como último salario diario promedio, a la terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 29.341,00.

C. Con base a alegado salario y tiempo de servicio antes señalados, PEREZ considera que le corresponden prestaciones sociales y beneficios laborales por los siguientes montos y conceptos:

i) La cantidad de Bs. 1.583.775,00, por concepto de Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).
ii) La cantidad de Bs. 376.445,00, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
iii) La cantidad de Bs. 953.582,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas.
iv) La cantidad de Bs. 1.055.850,00 por concepto de Indemnización por Despido prevista en el artículo 125 de la LOT.
iv) La cantidad de Bs. 1.055.850,00 por concepto de la Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT;
v) La cantidad de Bs. 983.662,00 por concepto de Horas Extraordinarios Diurnas.
vi) La cantidad de Bs. 1.826.803,00 por concepto de Horas Extraordinarios Nocturnas.
vii) La cantidad de Bs. 7.834.265,00 por concepto del Total Demandado, más la corrección monetaria que se determine y las costas y costos procesales.

D. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, PEREZ ha reclamado extrajudicialmente a ITS y a SEPROVIANCA el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera que también le corresponden.
Los anteriores conceptos son solicitados por PEREZ a ITS y a SEPROVIANCA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de ITS para sus empleados, y demás condiciones de trabajo aplicables a PEREZ.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PEREZ. ITS y SEPROVIANCA expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le ha hecho PEREZ, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que ITS y SEPROVIANCA consideran que:

1. PEREZ nunca fue un trabajador de ITS sino de SEPROVIANCA

2. SEPROVIANCA es una contratista independiente de ITS, por lo que no existe responsabilidad solidaria alguna entre éstas dos empresas, frente a los derechos de los trabajadores de SEPROVIANCA, ya que no se configuran entre las actividades que cada una de ellas realizan, los criterios de inherencia y conexidad.

3. ITS no tiene responsanilidad alguna en el pago de prestaciones sociales de PEREZ, ni en ningún otro derecho, beneficio ni indemnización laboral de PEREZ.

4. ITS y SEPROVIANCA rechazan las reclamaciones extrajudiciales realizadas por PEREZ con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Cuarta de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron debidamente pagados a PEREZ durante la relación de trabajo con su empleador SEPROVIANCA

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a PEREZ, a ITS y a SEPROVIANCA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que PEREZ le ha formulado a ITS y a SEPROVIANCA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas establecidas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ITS y/o de LAS COMPAÑIAS y de SEPROVIANCA, bonos post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ITS y/o LAS COMPAÑIAS y de SEPROVIANCA, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral con SEPROVIANCA y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, Decretos de Inamovilidad y de Aumento de Salario Mínimo; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PEREZ contra ITS y/o las COMPAÑIAS y contra SEPROVIANCA, la suma neta de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

La anterior suma neta es pagada por SEPROVIANCA a PEREZ y recibida por éste mediante un cheque distinguido con el número 11005568, de fecha 20 de diciembre de 2.007, girado a nombre de JULIO CESAR PEREZ SEQUERA contra el Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 5.000.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo con SEPROVIANCA, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PEREZ pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ITS y/o con las COMPAÑIAS y con SEPROVIANCA, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. PEREZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con SEPROVIANCA, ITS y/o las COMPAÑIAS. PEREZ, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ITS ni a las COMPAÑIAS, ni a SEPROVIANCA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PEREZ, ya que PEREZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ITS, ni a las COMPAÑIAS, ni a SEPROVIANCA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio PEREZ le otorga a ITS, y a las COMPAÑIAS y a SEPROVIANCA la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA ITS, LAS COMPAÑIAS y SEPROVIANCA: PEREZ asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra ITS y SEPROVIANCA, distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de ITS, SEPROVIANCA ni en contra de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. PEREZ, ITS y SEPROVIANCA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2007-000320.

NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, ITS solicita a este Tribunal cinco (5) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.

Vista la solicitud de copias certificadas de ITS, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas .

De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


APODERADO DEL DEMANDANTE.





APODERADAS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS








LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abogada. CARMEN VACCARO