ASUNTO N°: GP21-L-2007-000306
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SALAS
APODERADO JUDICIAL: VICTOR MANUEL GARCIA.
EMPRESAS DEMANDADAS: EXPLO CARGAS DEL CARIBE C.A. y TRANSPORTE FERTICARGAS 2021 C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS EMPRESAS: PEDRO SEGUNDO RODRIGUEZ NOROÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 DE ENERO DE 2007, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora el Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.735, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO SALAS, titular de la cédula de identidad numero V-13.796.152, según poder apud acta que riela al folio 21 del expediente, y por las empresas demandadas EXPLO CARGAS DEL CARIBE C.A. y TRANSPORTE FERTICARGAS 2021 C.A., comparece su Representante legal ciudadano PEDRO SEGUNDO RODRIGUEZ NOROÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.895.963, según registros mercantil que rielan anexos al expediente, debidamente asistido por la Abogado JUTDALY LAMUS QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.506. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efecto de la actividad mediadora del juez, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las cuales fueron demandados por el trabajador por la cantidad de Bs. 61.113,45, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACION DE ANTIGUEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS, UTILIDADES NO PAGADAS, SALARIO RETENIDO E INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra las DEMANDADAS, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora da por satisfecha su pretensión y que reconoce que fue trabajador de la empresa TRANSPORTE FERTICARGAS 2021 C.A., razón por la cual el trabajador reconoce que no existe solidaridad ni conexión entre las empresas demandadas y por lo tanto desiste su pretensión contra la empresa EXPLO CARGAS DEL CARIBE C.A, como efecto del alegato de la figura de la solidaridad o conexión con la empresa TRANSPORTE FERTICARGAS 2021 C.A.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00), se cancelarán en este acto mediante cheque N° 01144152, girado contra la entidad financiera “BANCARIBE”, de fecha 15 de Enero de 2008, a nombre del demandante LUIS SALAS, a entera y cabal satisfacción d su apoderado presente.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
APODERADO DEL DEMANDANTE.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abogada. CARMEN VACCARO
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