JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de diciembre de 2008
198° y 149°


Sentencia N°: PJ0142008000168

En fecha 23 de octubre de 2008 se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el número GP02-R-2008-000363 con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que declaró SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN Y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en el juicio por cobro de indemnización por enfermedad profesional y daño moral, incoado por el ciudadano ONESIMO ANTONIO DUN, titular de la cédula de identidad Nº 2.728.152, representado judicialmente por la abogada LIUTMILA HERNANDEZ DE ALEZARD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.148, contra la sociedad mercantil PAPELES VENEZOLANOS, C.A., (PAVECA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1953, bajo el N° 109, Tomo 3-A, posteriormente modificada, el día 02 de abril de 2001, bajo el No. 18, tomo 59-A-Sgdo, representada judicialmente por los abogados FRANCISCO J. VELASQUEZ ARCAY, MONICA GUERRERO ROCCA, HECTOR J. PANTOJA PEREZ-LIMARDO, MARIA CAROLINA SEIJAS, HUGO SUAREZ y ROSSELIN VIVAS ESTRADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.892, 55.779, 80.222, 102.447, 67.780 y 80.715, en su orden.

En fecha 16 de diciembre de 2008, el ciudadano Onésimo Antonio Dun, titular de la cedula de identidad Nº2.728.152, debidamente asistido por la abogado Liutmila Hernández de Alezard, inscrita en el Intitulo de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 40.148, y el abogado Héctor Pantoja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.222, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A. PAVECA., consignan escrito transaccional mediante el cual exponen:

“(…) CUARTO. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente I) el JUICIO antes identificado que cursa en este tribunal; II) las reclamaciones extrajudiciales mencionadas en el punto QUINTO de esta ACTA y, III) con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, así como de la alegada enfermedad y sus consecuencias; y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto de las etapas procesales que restan en el presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponderle al DEMANDANTE contra PAVECA, la suma neta de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), los cuales son pagados en este mismo acto al DEMANDANTE, mediante dos (2) cheques, el primero ellos, contra el BBVA Banco Provincial, distinguido con el No 04749219, de fecha 15 de diciembre de 2008, por la cantidad de Bs. 33.000,00 girado a nombre de ONESIMO DUN y, el segundo, también contra el BBVA Banco Provincial, distinguido con el No 04749206, de fecha 15 de diciembre de 2.008, por la cantidad de Bs. 12.000,00, que a petición del demandante ha sido girado a nombre de su abogado LIUTMILA HERNANDEZ DE ALEZARD. Este pago lo realiza PAVECA en su propio nombre y beneficio y también en descargo y beneficio de las COMPAÑÍAS y, el DEMANDANTE declara haberlo convenido y recibido a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo o de cualquier tipo de relación existente entre las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de las relación de trabajo o de cualquier índole que mantuvo con PAVECA, y del JUICIO y sus consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en el punto PRIMERO y QUINTO de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que el DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados….”

En este sentido, una vez verificada la cualidad de los apoderados judiciales de la parte demandada para transigir, folios 46 al 47 del expediente, y que todos los conceptos transados han sido reclamados en el libelo de la demanda, según se evidencia del acuerdo transaccional celebrado entre las partes y que la Transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido. En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el ciudadano Onésimo Antonio Dun, debidamente asistido por la abogado Liutmila Hernández Alezard, ya identificados, y el abogado Héctor Pantoja, igualmente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A. PAVECA., en fecha 16 de diciembre de 2008, a los fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines del archivo del expediente. Désele salida con oficio.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz



KNZ/MD/ Mirla Barrios
Recurso: GP02-R-2008-000363
Sentencia Nº PJ01420080000168