JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH02-X-2008-000028
JUEZA: CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUZGADO; PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142008000169


En fecha 16 de diciembre de 2008 se le dio entrada a este tribunal al expediente signado con el Nº GH02-X-2008-000028, con motivo de la inhibición planteada en fecha 01 de diciembre de 2008, por la abogado CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio por intimación de honorarios profesionales incoado por el ciudadano ORLANDO ALBERTO MEDINA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 2.892.592, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.047, contra la empresa DELTAVEN, S.A.

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza Carola De La Trinidad Rangel, presentó su inhibición mediante acta que cursa a los folios 1 y 2 del cuaderno separado de inhibición con base a lo siguiente:

“por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de Noviembre de 2008, se le dio entrada ante este juzgado al expediente numero GP02-L-2002-000002 donde las partes lo son: DEMANDANTE: ORLANDO MEDINA contra la empresa: “DELTAVEN, S.A.”, Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por distribución aleatoria y equitativa le fue asignada al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Carabobo, bajo el número GP02-L-2002-000002. Ahora bien mediante sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia celebrada en fecha 4 de noviembre del año 2008, según oficio N° CJ-08-2287, fui designada Juez Temporal del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para lo cual preste juramento de ley, en fecha 12 de Noviembre de 2008. Revisadas las actas del expediente y visto que la Demandada es la empresa “DELTAVEN, S.A.”a quien se le presto los servicios profesionales de Abogada, siendo su apoderada judicial, según poder otorgado por la prenombrada empresa en fecha quince (15) de septiembre del dos mil cinco(2005), quedando inserta bajo el número 76, tomo 77 de los libros autenticados llevados por La Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas; por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa todo según lo previsto en el articulo 31 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozcan de la presente inhibición.”.

Se constata a los folios 03 al 05 del cuaderno separado de inhibición, copia fotostática de instrumento poder otorgado por el ciudadano German Cardozo Sánchez, titular de la cédula de identidad No. 4.016.140, en su carácter de representante Judicial de la empresa del Estado Venezolano DELTAVEN, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha quince (15) de septiembre del dos mil cinco(2005), quedando inserta bajo el número 76, tomo 77 de los libros autenticados llevados, a los Abogados Yurivia Orsetti, Carola Rangel, Katiuska Arcocha, Damary Martínez y Olga Palma, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.826, 90.061, 57.845, 49.284 y 69216, respectivamente, para que representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de la empresa DALTAVEN, S.A.

Este Juzgado evidencia que según el instrumento Poder otorgado en fecha 15 de septiembre de 2005 por el ciudadano Germán Cardozo Sánchez, representante Judicial de la empresa DELTAVEN, S.A., la jueza Carola De La Trinidad Rangel se encuentra incursa en la causal 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo que en todo procedimiento judicial la actuación del Juez debe ser desarrollada de manera imparcial y desprendida de cualquier estado anímico que pudiera incidir positiva o negativamente en la resolución de la controversia que deba resolver y por cuanto la presente inhibición ha sido planteada en forma legal y fundada en hechos que encuadran en la causal invocada por la Juez inhibida, considera quien decide que la misma debe prosperar. Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de la causa y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz




KNZ/MD/Judith Mocó
Exp. GH02-X-2008-000028
Sentencia Nº PJ0142008000169