JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de diciembre de 2008
198° y 149°

Sentencia N°: PJ0142008000166

En fecha 05 de diciembre de 2008, se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº- GP02-R-2008-000403 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana INGRID SCARLETH CASTILLO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.381.485, representada judicialmente por los abogados ENILDA SÁNCHEZ, RAMONA BESTSANE SÁNCHEZ y JESÚS ENRIQUE MARRON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.351, 39.967 y 55.004, en su orden, contra la empresa ATENTO DE VENEZUELA S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 25 de mayo de 2000, bajo el Nº 8, Tomo 84-A, representada judicialmente por los abogados ELIO ALVARADO HENRIQUEZ, ELIO ANTONIO ALVARADO y JOSSEY ROMINA ARELLANO LUGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.379, 91.627 y 97.816, respectivamente.

En fecha 15 de diciembre de 2008, los abogados Jesús Marrón y Elio Alvarado, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, consignan diligencia mediante la cual exponen:

“Que de mutuo acuerdo han decidido poner fin al presente procedimiento, mediante la celebración de la presente transacción, la cual celebramos en los términos siguientes: La accionada en autos, ofrece pagar a la accionante, la cantidad de: Tres mil ciento treinta y ocho bolivares con sesenta y tres céntimos (Bs. 3.138,63) los cuales incluye los siguientes conceptos: 1) Antigüedad, la cantidad de Bs. 1.266,10, la cual consiste en cuarenta (40) días calculados a un salario devengado en cada mes, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 2) La cantidad de Bs.167,17, por concepto de cinco (5) días de salario a razón de Bs. 33,43 de salario integral por cada día; 3) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 467,96 por un disfrute de 22,92 días calculados a razón de Bs. 20,48 cada días; 4) Día pendiente: La cantidad de Bs. 20,48; 5) Utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 216,98 que corresponden la cantidad de meses completos durante el ejercicio de 2007, lo cual como se indicó anteriormente, totalizan la cantidad de Bs. 3.138,63. La representación de la trabajadora manifiesta aceptar la propuesta realizada por la accionada, estando en conocimiento que de dicha cantidad se efectuarán las siguientes deducciones: a) La cantidad de Bs. 1.266,10, las cuales serán recibidas directamente por la trabajadora en su cuenta al efecto la liberación del fideicomiso y b) Las demás deducciones legales; por lo que la totalidad del pago a efectuar es por la cantidad de Bs. 1.843,03; el cual sería entregado el día 18 de diciembre de 2008 a las 10:00 a.m. La representación de la trabajadora manifiesta su conformidad en los montos ofrecidos y que nada tiene que reclamar por ningún concepto adquirido por la relación laboral. Ambas partes solicitan la Homologación de la presente transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada…”. (Sic).

En este sentido, una vez verificada la cualidad de los apoderados judiciales de ambas partes para transigir, folios 04 y 15 al 16 del expediente, y que todos los conceptos transados han sido reclamados en el libelo de la demanda, según se evidencia del acuerdo transaccional celebrado entre las partes, y por cuanto la Transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido; este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre los abogados JESÚS MARRÓN, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGRID SCARLETH CASTILLO LÓPEZ titular de la cédula de identidad Nº 10.381.485, y ELIO ALVARADO, igualmente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ATENTO DE VENEZUELA S.A., en fecha 15 de diciembre de 2008, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines del archivo del expediente. Désele salida con oficio.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz



KNZ/MD/ Mirla Barrios
Recurso: GP02-R-2008-000403
Sentencia Nº PJ01420080000166