REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Diciembre del año 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2008-000387

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Ramón Domínguez, titular de la cedula de identidad Nº V-15.119.148, actuando en su carácter de representante legal de la firma mercantil “D´ARPEV”, C.A, asistido por la Dra. Evelyn Trejo, quien está inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº: 115.575, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de Octubre del año 2008, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano Raúl Altuve, contra la Sociedad de Comercio “D´ARPEV”, C.A.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Eduardo Rodriguez, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte recurrente por si ni por medio de apoderado judicial que la representare; en consecuencia, este Tribunal, declara desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Ramón Domínguez, ya identificado, actuando en su carácter de representante legal de la firma mercantil “D´ARPEV”, C.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de Octubre del año 2008, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano Raúl Altuve, contra la Sociedad de Comercio “D´ARPEV”, C.A., de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 18 días del mes de Diciembre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA.
LA JUEZ.
La Secretaria
Mayela Díaz.







En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo la 01:38 p.m.

La Secretaria
Mayela Díaz
BFdeM/MD/.-
GP02-R-2008-000387