REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Diciembre del año 2008
198° y 149°




EXPEDIENTE N°: GP02-R-2008-000366

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN ejercido por el abogado IVAN FARFAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 106.107, contra la sentencia de fecha 08 de octubre del año 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por Accidente de Trabajo, incoare el ciudadano JOSÈ RAMÒN QUERO YSEA, titular de la cédula de Identidad Nº13.025.973, contra la sociedad de comercio “ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS” C.A. (ALCAVE), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre del año 1954, bajo el Nº. 417, Tomo 2-H.

Se observa de lo actuado a los folios 440 al 455, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de octubre del año 2008, dictó sentencia en la cual declaró "Parcialmente Con Lugar la acción.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de octubre del año 2008, se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil Eduardo Rodríguez, notificó a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente el apelante, advirtiendo solo la comparecencia del abogado HECTOR PANTOJA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº. 80.222, en su condición de apoderado judicial de la accionada, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que no encontrándose presente la recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo representare, se declara procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que lo es, el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN. Y ASÌ SE DECLARA

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR

La Secretaria
Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m. La Secretaria
Mayela Díaz


BFdeM/MD/lg.-
GP02-R-2008-000366