REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de Diciembre del 2008.
198º y 149º.

ASUNTO: GPO2-R-2008-000314

Vista la diligencia estampada por el abogado JOSE RODRIGUEZ CUBERO, en diligencia de fecha 05 de los corrientes donde expresa, cito: “..................solicito con todo respeto pronunciamiento del Tribunal por cuanto que considero que existe un alto grado de decaimiento de intereses (sic) por parte del recurrente.....................” (Fin de la cita), este Tribunal advierte al diligenciante que las sanciones que la Ley prevé frente a la inactividad de las partes son de interpretación restrictiva, las cuales aplica el juez consumado como fuere el término o lapso que la legislación contempla en cada caso concreto, por tanto consumado fuere el termino legal del cual disfrutan las partes para desplegar una determinada actividad procesal –sin que ello ocurra-, corresponde al jurisdicente estudiar el supuesto factico acaecido y encuadrarlo en la norma que corresponda.

Con relación a la solicitud de diligenciante en el sentido de aplicar al caso subjudice “el decaimiento del interés procesal”, este Tribunal se pronunciara como punto previo en la sentencia que resuelva la controversia.

Con relación a la diligencia presentada por el abogado JESUS MECQ, donde consigna original de la renuncia del mandato que le fuere conferido a los abogados CARLOS MANUEL FIGUEREDO V., CARLOS MANUEL FIGUEREDO M., JESUS EDGARDO MECQ, MARTHA LANDAETA y JOHIMA PIÑA, por la sociedad de comercio MERCANTIL REPLAMCA C. A, este Tribunal toma debida nota de su contenido.-
Con vista a la renuncia del mandato a que se hace referencia en líneas precedente, se ordena proceder con sujeción a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados que copiado a la letra señala:
“........Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.................... (Fin de la cita). (Subrayado de este Tribunal)
En consecuencia, vista la notificación de la empresa Replamca C.A., efectuada voluntariamente en fecha 19 de Noviembre del 2008, según diligencia inserta al folio 203, por el abogado Carlos Figueredo Villamizar, notifíquese a la sociedad REPLAMCA C.A., a los fines de que dentro de los cinco (05) dias siguientes a su notificación designe abogado que lo represente o asista.
A los fines antes dichos, deberá el recurrente señalar el nombre de la persona natural -que como órgano de la persona jurídica-, deba ser notificada a los fines antes señalados, así como su dirección.


HILEN DAHER.
Jueza Superior Primera.

ANMARIELLY HENRIQUEZ.
Secretaria