REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NUMERO: GH02-X-2008-000026



PARTE ACTORA: JUAN HADDAD SAYEHK



PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: INHIBICION



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2008-000026

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por de CALIFICACION DE DESPIDO sigue el ciudadano JUAN HADDAD SAYEHK contra EL MINISTERIO DE LA SALUD DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“……revisadas las actas del expediente visto que el actual Ministro de Salud “Coronel Jesús María Mantilla Oliveros” es el tío de mis dos hijos JOSE GERARDO MANTILLA RANGEL y VERUSHKA CAROLINA MANTILLA RANGEL, por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa todo según lo previsto en el artículo 31 numeral 02 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ……” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 2 del artículo 31.

Estima esta sentenciadora, dado que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Juez, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL de inhibirse de conocer en esta causa, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.


DECISION.

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría.
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil ocho. (2008). Años: 198° y 149°.



HILEN DAHER,
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:42 a.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2008-000026
HDdL/AH/J.S.