REPUBLICA BOLIVARIANA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Diciembre del año 2008
198° y 149°

GP02-R-2008-000391

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el abogado JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.794, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada que lo es la firma de comercio GRANJA SAN LUIS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Enero de 2001, inserta bajo el N° 02, tomo 1-B; por una parte; y por la otra el abogado ROBERTO HERNÁNDEZ B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.270; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora que lo es el ciudadano ANTONIO DE JESÚS BITRIAGO SUMOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.685.773; en fecha 15 de Diciembre del presente año, presentaron diligencia con el objeto de poner fin al litigio que mantienen las partes en el Expediente N° GP02-R-2008-000391; por un monto de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,oo)

En consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la remisión del presente expediente, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

Publíquese, regístrese, remítase este expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio.


HILEN DAHER DE LUCENA
Juez,





ANMARIELLY HENRÍQUEZ
Secretaria,




En la misma fecha se libró Oficio N° 359/2008 dirigido al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiéndole original el presente expediente constante de 49 folios. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de Causas.