REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

198° y 149°


En el día de hoy dos (02) de Diciembre del año 2008, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara el ciudadano JAVIER ARTURO ORTIZ ESPINOZA contra la M.G.R. PROYECTOS, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2008-001097. Comparece el abogado CARLOS PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.184, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, quien patrocina a la parte actora bajo la figura de asistencia. Se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil NEOMAR CARRILLO. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 3, Bien Nacional Nº 13442, Cámara de video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Se deja constancia que el alguacil del Circuito efectuó tres (03) llamados junto a la Abogada asistente del Tribunal, no compareciendo la parte actora ni la demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se declara concluido el acto.

La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES


El Procurador Especial de Trabajadores,


Alguacil,

NEOMAR CARRILLO


Técnico Audiovisual,

JULIO NAVAS

La Secretaria Accidental,


BELKIS GAINZA LOVERA