REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Diciembre del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001563
PARTE ACTORA: SORAYA JOSEFINA CASTELLANOS TOLEDO
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNEVERSAL, C.A. NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la apelación interpuesta por el apoderado judicial JOSE VIECENTE UZCATEGUI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 106.000, con el carácter acreditado en autos de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en la cual apela del acta de fecha 21 de Noviembre del año 2008, que riela a los folios 42 y 43, donde el tribunal en acatamiento a la sentencia de fecha 15 de octubre del año 2004, de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido por el ciudadano RICARDO ALI PINTO, contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A., mediante la cual se estableció que si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), por lo cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).
En acatamiento a la sentencia de fecha 02 de febrero del año 2007, de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en caso de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BLANCO y VÍCTOR MANUEL MEZA, contra SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR),
“…decidir un recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 27 de septiembre del año 2005, la cual es un auto de mero trámite y por lo tanto no es susceptible de dicho medio de impugnación, en la que no hay decisión alguna sino que se hace constar la incomparecencia de la demandada a dicha audiencia, y que ordena “agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y ordena la remisión, mediante oficio, al juez de juicio de este circuito judicial del trabajo, a quien corresponda conforme a distribución, a los fines de que proceda a verificar la procedencia en derecho de las peticiones del demandante en virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y generada por la incomparecencia de la demandada a la continuación de la audiencia preliminar”. No obstante lo anterior, considera este alto Tribunal que independientemente del conocimiento de tal medio de impugnación, la decisión ahora recurrida deja firme la referida acta que correctamente ordenó remitir el expediente al Juez de Juicio para la continuación del procedimiento, razón por la que resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se resuelve.
Se hace necesaria la advertencia a los mencionados juzgados en no tramitar ni resolver recursos que no estén expresamente consagrados en la Ley.”
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera que el acta de fecha 21 de Noviembre del año 2008, emitida por este despacho, es de mero trámite y por tanto no susceptible de apelación, de la misma forma se ordena remitir la presente causa al tribunal de juicio que corresponda por distribución, a los fines de la continuación del procedimiento. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año 2008, Años 198° y 149°.
LA JUEZ,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia EXPEDIENTE GPO2-L-2008- 001565 siendo las 02:00 P.M.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA