REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Cuatro (04) de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2008-002018

De una revisión de la demanda incoada por el ciudadano VICTOR RAMON PEREZ en contra de la empresa H.G SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. y SEPROCA, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 24/11/08, por cuanto se observa que el abogado VICTOR PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.835, en fecha 24/11/08 consignó instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial del actor, produciéndose una notificación tácita del despacho saneador, transcurriendo en consecuencia los días 25 y 26, ambos inclusive, sin que conste en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,

La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Abg. Dayana Tovar.