REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecisiete (17) de Diciembre de 2008
198° Y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001532
PARTE ACTORA: MIGUEL ARMIJO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VETUSIL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASTRID BALDISSERA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre de 2008, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ARMIJO MORENO, extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.421.647, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.860, y por la parte demandada INDUSTRIA VETUSIL, C.A, representada por la abogada en ejercicio ASTRID BALDISSERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.568, en su carácter de apoderada judicial. En este oportunidad el trabajador desiste del procedimiento y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del mismo derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se procede a la devolución de las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,