REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001108
PARTE ACTORA: FERNANDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA HERNÁNDEZ Y MARBELLA ESPINOZA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MANUEL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARELYS CALANCHE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA

En el día de hoy, diez (10) de diciembre de 2008 de 2008, siendo las 11:00 a.m. comparecieron los ciudadanos CRISTINA HERNÁNDEZ Y MARBELLA ESPINOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.782 y 24.501, respectivamente, apoderadas judiciales del actor FERNANDO JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad, número: 16.580.352, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE y por la parte demandada TRANSPORTE MANUEL, C.A., en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, su apoderado CARELYS CALANCHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.316. Dándose inicio a la audiencia, las partes a través de sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos para LA DEMANDADA durante el período indicado en el libelo y que durante el precitado período laboró las horas extraordinarias que en él se señalan, con lo cual nació en su favor el derecho a percibir el monto (que aún no se ha pagado) correspondiente a las horas extras y bonos nocturnos respectivos, así como el impacto de éstos conceptos en la utilidad, vacaciones, antigüedad e indemnizaciones por despido injustificado. SEGUNDO: EL DEMANDANTE sostiene, así mismo, que se le debió aplicar –y no se le aplicó- el Laudo Arbitral de la Rama Industrial del Transporte de Carga en el Ámbito Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 2.696, extraordinaria de fecha 05 de diciembre de 1980 y el Decreto de Extensión Obligatoria del Laudo Arbitral de la Rama Industrial del Transporte de Carga en el Ámbito Nacional, de fecha 28 de diciembre de 1981, No. 32.382, por haber prestado servicios para empresa de transporte de carga y, adicionalmente, porque en el grupo económico no existió Convención Colectiva. TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene, igualmente, que no le fue concedido el disfrute de sus vacaciones anuales ni su pago, y que no se le pagó -debidamente- el monto correspondiente a sus utilidades anuales y fraccionadas ni sus vacaciones y bonos vacacionales fraccionados, ni el beneficio de alimentación (cesta-ticket), motivo por el cual se les adeuda. Que tampoco recibió el pago correspondiente a los conceptos que, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico laboral le correspondían por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, e indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, 125 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sostiene igualmente que se le adeuda, adicionalmente, los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional y la corrección monetaria más las costas y costos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA niega que se le adeuden, a EL DEMANDANTE, los conceptos reclamados en el libelo, y en particular, los montos correspondientes a horas extras, bonos nocturnos, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas las utilidades, antigüedad, sus intereses, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket, ni mucho menos intereses de mora y corrección monetaria.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes. Como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto de los conceptos: horas extras, bonos nocturnos, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas las utilidades, antigüedad, sus intereses, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket, intereses moratorios y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 13.000,00), la cual será pagada el quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008) en LA SEDE DEL TRIBUNAL, en la U.R.D.D., A LAS 10:00 A.M. LAS EMPRESAS Y EL DEMANDANTE declaran que las cantidades antes señaladas, comprenden todos y cada uno de los conceptos que detalladamente quedaron explanados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos. Asimismo declaran que ésta transacción la celebran de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente solicitan del Juzgado que conoce de la presente causa, imparta su homologación a los fines de que surta los efectos de Cosa Juzgada.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, una vez oída las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, HOMOLOGA la transacción contenida en la presente acta teniendo –en consecuencia- todos los efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo, este Tribunal exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. En este acto se entregan las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
Abog. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,