ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001295
PARTE ACTORA: LUIS ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRAIDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: TALLER PELON, S.R.L.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS RAMON GONZALEZ OLIVERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano LUIS ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.° 14.957.917, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada YRAIDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.074. También compareció por la demandada TALLER PELON, S.R.L., el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ OLIVERO, titular de la cédula de identidad N.° 7.026.395, asistido por la abogada DULCE MARIA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 19.974. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ OLIVERO en nombre de la demandada TALLER PELON, S.R.L, ofreció pagar al demandante LUIS ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) los cuales seran pagados en tres pagos fraccionados de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) cada uno, los días 26 de Diciembre de 2008, en la población de Bejuca. El segundo pago en fecha 26 de Enero de 2009. El ultimo pago el día 26 de Febrero de 2009. Los dos últimos pagos se realizaran por la empresa demandada en las fechas señaladas por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano LUIS ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la
Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto--------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto ciudadano LUIS ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.° 14.957.917, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABGS. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR