REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000923
PARTE ACTORA: ARNOLDO JOSE RAMIRES
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO
PARTE DEMANDADA:. CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A. (CUPROINSA)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JESUS LUGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy dos (02) de Diciembre de 2008, día y hora fijado por este Tribunal para la realización de la Medida de Embargo en la presente causa. El Juez dejo constancia que comparecieron a la misma, el ciudadano ARNOLDO JOSE RAMIRES, titular de la cédula de identidad N.° 10.400.067, asistido por la, abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.627. También compareció por la empresa demandada, CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A. (CUPROINSA)., el ciudadano GILBERTO JESUS LUGO, titular de la cédula de identidad N.° 7.928.390, asistido por la abogada ELYANA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 106.005, a los fines de llegar a un acuerdo Transaccional y así dar cumplimiento al monto total condenado e indexado, tal como consta en auto dictado por este Tribunal, en fecha 10 de Abril de 2007, por medio del cual, el ciudadano GILBERTO JESUS LUGO en nombre de la demandada CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A. (CUPROINSA), ofreció pagar en este acto al ciudadano ARNOLDO JOSE RAMIRES, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en dinero efectivo. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano ARNOLDO JOSE RAMIRES, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano GILBERTO JESUS LUGO, hace entrega al ciudadano ARNOLDO JOSE RAMIRES, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)en dinero efectivo, quien manifestó su conformidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto el ciudadano ARNOLDO JOSE RAMIRES, titular de la cédula de identidad N.° 10.400.067, si esta conforme con el monto pagado por la empresa. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con la cantidad entregada por la empresa y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR