REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001883
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO MERCADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ---------------------------
PARTE DEMANDADA: TULIO TARCISIO RIVAS LEDEZMA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DULCE ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Quince ( 15 ) de Diciembre del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada a través de la abogada DULCE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 19.974, actuando como apoderada judicial del demandado ciudadano TULIO TARCISIO RIVAS LEDEZMA, tal como consta en el poder el cual corre agregado al folio veintinueve (29) del expediente. Igualmente el Juez deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora, ciudadano RAMON ANTONIO MERCADO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 198 ° y 149 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADA DEL DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR