REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001365
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO ALVARADO
PROCURADORA DEL TRABAJO QUE REPRESENTA A LA PARTE ACTORA: FABRICIANA NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: JOSE DESIDERIO ORTEGA INFANTE Y CENTRO COCINA AMERI ( FIRMA PERSONAL) (NO ASISTIERTON)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy ocho (08) de diciembre de dos mil ocho, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente LA Procuradora del Trabajo que representa al demandante FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.556 y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 14 del presente expediente y no consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada JOSE DESIDERIO ORTEGA INFANTE Y CENTRO COCINA AMERI ( FIRMA PERSONAL)ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JUAN FRANCISCO ALVARADO contra el ciudadano JOSE DESIDERIO ORTEGA INFANTE Y CENTRO COCINA AMERI (FIRMA PERSONAL) condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
15 días X salario integral Bs.F 56,58 = Bs. 848,70


B) Vacaciones Fraccionadas
5 días por salario diario de Bs.F 53,33 = Bs.F 266,65






C) Bono Vacacional Fraccionado:

2,32 días por salario diario de Bs.F 53,33 = Bs.F 123,72

D) Utilidades Fraccionadas:

5 días por salario diario de Bs.F 53,33 = Bs.F 266,65



Estos conceptos suman la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 1.505,72) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con el ciudadano JOSE DESIDERIO ORTEGA INFANTE Y CENTRO COCINA AMERI (FIRMA PERSONAL) desde el 27 de Noviembre de 2007 hasta el 04 de Abril de 2008. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs.F 1.505,72 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde la Notificación DE LA DEMANDA (11 de Noviembre de 2008) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198º y 149º.
LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES




La compareciente


LA SECRETARIA,