REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

No de expediente: GP02-L-2008-002334
Parte actora: EDWIN UZCATEGUI
Parte demandada: VENEZOLANA DE PREVENCIÓN C.A, (VEPRECA )

En horas de despacho del día de hoy 17 de diciembre del año 2008, siendo el día y la hora fijado por las partes para la realización del acto conciliatorio, comparecen ante este juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte EDWIN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 14.259.477 debidamente asistido de la profesional del derecho MARÍA ANTONIETA RUSSO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 62.376 y por la otra parte VENEZOLANA DE PREVENCIÓN VEPRECA, C.A; empresa domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del transito y del trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de agosto de 1970, con el No. 67, tomo 1; cuyos estatutos sociales fueron posteriormente modificados según acta de Asamblea en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 06 de mayo de 1980, con el No. 31, tomo 11 – A; reinscrito según acta asentada en la mencionada oficina de Registro el 20 de mayo de 1983, con el No. 05, tomo 106 –A y debidamente publicado en la gaceta oficial de la República de Venezuela No. 82.725, del 13 de mayo de 1983; y cuya última modificación de Junta Directiva consta en Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de septiembre de 2001, con el No. 49, tomo 45- A, publicado en el Diario “Comunicación Legal”, No. 6.709, año XXIII, editado en Caracas el 10 de octubre de 2001. Representada en este acto por su apoderada CLAUDIA GUANIPA ROSALES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. v.- 13.722.682, abogado en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 80.031, domiciliada en Maracay Estado Aragua. Tal y como se evidencia del poder otorgado el cual se consigna en copia simple previa certificación de su original marcado con la letra “A”. En virtud de los hechos y derecho es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada una de las partes en el juicio aquí presentes y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a un juicio y todas las demás diferencias y derechos que el demandante o a sus apoderados pudieran corresponderles contra VEPRECA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o cualquier otra sociedad en la cual VEPRECA y sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés; La transacción en este medio se conviene en los siguientes términos: Primero: En este acto la empresa VEPRECA realiza el pago de diferencias de las prestaciones sociales del Ex Trabajador tal y como fueron demandadas en el expediente que riela en este digno Tribunal, al ciudadano supra señalado Segundo: EL Ex TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento antes los tribunales competentes o cualquier otra incidencia por concepto: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnizaciones por despido injustificado establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derecho como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derecho como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salarios, gastos y bono de transporte, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, gastos de teléfono, fondos para gastos, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, utilidades legales y convencionales, participación de los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio de alimentación y transporte; diferencia y complemento de derecho como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeños e indemnizaciones como salarios; diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados y domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos de pago de prestaciones sociales; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa e indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de VEPRECA; bono post - vacaciones, pago de guarderías y preescolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la alegada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionadas directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Programa de Comedores para Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema y Seguridad Social Integral, Ley de Subsistema de Salud, Ley de Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley de Subsistema de Pensiones, Ley de Subsistema de Vivienda y Política habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para Contingencia del Paro Forzoso y Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo; todo ello con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes. Tercero: La relación de trabajo que mantuvo con VEPRECA se inicio el día 19 de junio de 2000 hasta la fecha 05 de abril de 2008, devengando un salario de (BS. 614,79) MENSUALES. VEPRECA acepta expresamente que el tiempo de servicio laborado efectivamente por Ex TRABAJADOR es el indicado en la cláusula anterior, y que el mismo será tomado en consideración para el cálculo de las indemnizaciones que le corresponden, no así el salario que alega el mismo. Cuarto: Ex TRABAJADOR reclama en este acto a VEPRECA, el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales ya que los demás beneficios laborales ya se le fueron entregados tal y como consta de los documentales anexos marcados con las letras “B”, “C” y “D”, es decir, todos aquellos beneficios que se derivaron para él con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió, por motivo de renuncia voluntaria tal y como consta en el documento anexo marcado con la letra “E”. Quinto: Visto el requerimiento de Ex TRABAJADOR, y los fines de precaver eventuales litigios que tenga por objeto los conceptos arriba indicados o cualquier otro concepto que a futuro pudiera reclamar el trabajador a VEPRECA ofrece en transacción la cantidad de Bs. 2.441,81 la cual se pagará en este acto mediante cheque identificado con el No. 13593402, girado contra la cuenta del Banco Provincial. Englobando la cantidad en cuestión por el concepto único demandado, es decir, Diferencia de Prestaciones Sociales. Sexto: Visto el ofrecimiento hecho por VEPRECA, Ex TRABAJADOR acepta el mismo, recibiendo en este acto el cheque referido anteriormente. Séptimo: Ex TRABAJADOR y VEPRECA declaran expresamente que no tienen nada que reclamarse recíprocamente; Octavo: De esta manera se conviene entre Ex Trabajador y VEPRECA, en que la suma señalada anteriormente, recibida por el ex trabajador con posterioridad a la terminación de su relación laboral, constituye un finiquito total y transa definitivamente las diferencias que hubieren podido surgir para la terminación de este convenio y/o transacción. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE


LA PROCURADORA DEL TRABAJO QUE ASISTE AL DEMANDANTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA,