REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


Nº de expediente: GP02-S-2005-000294
Parte demandante: CARLOS PERNIA, titular de la cédula de identidad número 4.566.911
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: JULIA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.398

Parte demandada:

Apoderada judicial de la parte demandada: D.A.L, C.A

Abogado: ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 42..409
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
. ACTA
En el día de hoy dieciséis (16) de diciembre de 2008, y siendo las 9:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, comparecieron a la misma el ciudadano MANUEL FLORES, titular de la cédula de identidad número 12.771.809 en su carácter de demandante y debidamente representada por su apoderada judicial JULIA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.398 y la demandada D.A.L, C.A representada en este acto por su apoderado judicial ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 42..409 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido en fase ejecutiva, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR todos los derechos inherentes a la relación de trabajo (Salarios Caídos, Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2002-2003, 2003-2004, vacaciones fraccionadas 2004-2005, Bono vacacional vencidos 2002-2003, 2003-2004, Bono vacacional fraccionados 2004-2005, utilidades o Bonificación de fin de año vencidas 2002-2003, 2003-2004 y fraccionadas 2004-2005 y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs.F 146.400,00 pagaderos en cuatro (4) cuotas, la primera cuota para el día 22 de diciembre de 2008 por Bs.F 57.200,00 desglosado en dos cheques uno por la cantidad de Bs.F 50.000,00 a nombre del Ex trabajador y el segundo por la cantidad de Bs,F 7.200,00 a nombre de la apoderada judicial del demandante Julia Fernández, la segunda cuota por Bs.F 27.333,30 para el día 22 de Enero de 2009, la tercera cuota por Bs. 27.333,30 para el día 23 de Febrero de 2009 y la cuarta y ultima cuota para el día 20 de Marzo de 2009 por Bs.F 34.533,30 desglosado este ultimo pago en dos cheques uno por la cantidad de Bs.F 27.333,30 a nombre del Ex trabajador y el segundo por la cantidad de Bs,F 7.200,00 a nombre de la apoderada judicial del demandante Julia Fernández, todos los pagos se realizaran por ante la U.R.D.D a las 12:00 m; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 146.400,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y declara que nada tiene que reclamar por los conceptos aquí demandados, ni por los conceptos de Prestaciones Sociales y por otros derechos relacionados en el ítem uno de este acuerdo transaccional; 3º) El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ

EL DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA