REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-002157
Parte demandante: CAROLINA GABRIELA MENDOZA OLATE, titular de la cedula de identidad N° 82.059.877
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogada: PEDRO PEÑALOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.634
Parte Demandada :


Apoderada Judicial de la parte Demandada BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL C.A (BRYC´S PRINCIPAL)

Abogado: VICTOR ORTIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 34.752

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de diciembre de 2008, y siendo las 3:30 pm, y oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana CAROLINA GABRIELA MENDOZA OLATE, titular de la cedula de identidad N° 82.059.877 en su carácter de demandante y debidamente representada por su apoderado judicial FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064 y la demandada BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL C.A (BRYC´S PRINCIPAL) representada en este acto por su apoderado judicial VICTOR ORTIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 34.752 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas 2008, Bono vacacional fraccionados 2008, utilidades fraccionadas 2008, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la trabajadora por Bs.F 7.700,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 17 de Diciembre de los corrientes a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,00) Y la trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas sobre este procedimiento de Prestaciones Sociales. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo cuando conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos, y en este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,


LA DEMANDANTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,