A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001763.-
PARTE ACTORA: JOSE ADOLFO DIAZ RINCON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: TULIO PRIMO Y GRANZONERA LA LORA C.A..
APODERADO PARTE DEMANDADA: ALFREDO ANTONIO LOVERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 08 de Diciembre de 2008, siendo las 9:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el ciudadano JOSE ADOLFO DIAZ RINCON, titular de la cédula de identidad N° 9.395.962; asistido por la abogado FRANCIS ALFONZO MARIN; inscrita en el IPSA bajo el N° 54.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada: TULIO PRIMO Y GRANZONERA LA LORA C.A.., compareció el ciudadano PRIMO GIUSSEPPE TULIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.730.874; en su carácter de demandado solidario y Presidente de la demandada GRANZONERA LA LORA C.A.., debidamente asistido por el abogado ALFREDO ANTONIO LOVERA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 125.249; dándose inicio a la audiencia, ambas partes manifiestan que no obstante las diferentes posiciones que han mantenido en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en celebrar, guiados por la función mediadora de la Jueza, una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: el reclamante alega en su libelo de demanda entro otros, que inicio sus labores en la empresa demandada desde el 25-08-2004, en el cargo de Vigilante, hasta el 25-08-2007, fecha en que fue despedido injustificadamente, devengando un último salario mensual de Bs. 799,23; reclamando los conceptos de antigüedad, complemento de antigüedad, vacaciones, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados , utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, horas extras diurnas y nocturnas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, intereses de mora.- SEGUNDO: la parte demandada aún no estando de acuerdo con los alegatos de la parte actora, por cuanto niega la ocurrencia del despido; pero en aras de ponerle fin al presente juicio conviene en pagar al reclamante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00); cuyo monto se pagará el día 17 de diciembre de 2008, a las 9:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral; en el entendido que la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de antigüedad, complemento de antigüedad, vacaciones, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados , utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, horas extras diurnas y nocturnas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, intereses de mora, y en fin todos aquellos que se derivan de la relación laboral que los vinculó. TERCERA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente convenimiento, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto y con ocasión de la relación laboral que los unió, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

LA MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.