REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000344.
PARTE ACTORA: PEDRO NUÑEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE VALERA Y ZULEIKA HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: SUPERFLEX C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: WILMER OVALLES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

A C T A

En el día hábil de hoy, 08 de Diciembre de 2008, siendo las 11:30 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal; el ciudadano PEDRO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.555.547; debidamente asistido por los abogados ENRIQUE JOSE VALERA Y ZULEIKA HERNANDEZ; inscritos en el IPSA bajo el Nº 54.749 y 73.432; por la parte demandada SUPERFLEX C.A.., el abogado WILMER OVALLES, titular de la cédula de identidad N° 7.255.192; inscrito en el IPSA bajo el N° 78.687, quien presentó en copia simple instrumento poder y Registro Mercantil; a los efectos de darse por notificado en la presente causa.- En este estado el Tribunal de conformidad con el Artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a la conciliación. Debatidas las posiciones, ambas partes manifiestan al Juez haber llegado al siguiente acuerdo con el propósito de las mismas de dar por terminado el juicio y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en celebrar, guiados por la función mediadora de la Jueza, una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la empresa demandada a través de su apoderado judicial abogado WILMER OVALLES, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.687; ofrece pagar a la parte ejecutante ciudadano PEDRO NUÑEZ, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES ( Bs. 12.000,00) cuyo pago se efectúa en este acto mediante cheque de la cuenta personal N° 0102-0377-54-0000002053; del abogado Wilmer Humberto Ovalles Fuentes; del Banco de Venezuela, cuyo cheque es el N° 16180636; a nombre de Pedro Nuñez.- SEGUNDO: En este estado la parte actora ejecutante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido y con la forma de pago. De igual manera la parte actora ejecutante manifiesta que el monto aceptado en este acto se corresponde con el derecho que le asiste y que incluye todos los conceptos que se derivan de la relación laboral que los unió, a saber antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, horas extras, salarios caídos; corrección monetaria, y costas, los cuales quedan absolutamente comprendidos en la presente transacción.-



DEL ACUERDO


Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a dar cumplimiento al mismo en los términos como lo establecieron. Se expiden cuatro (4) ejemplares de esta acta en un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



Por la Parte Actora Ejecutante,




Por la Parte Demandada Ejecutada,




La Secretaria,

Abg. LOREDANA MASSARONI..