REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001246.
PARTE ACTORA: LUISA RAMONA ACOSTA DE CESAR.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO GONZALEZ Y DELIA GOMEZ
PARTE DEMANDADA: VALENTUBO Y SUCESORES C.A., y TRANSPORTE D.D.C, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GOMEZ y REINALDO RONDON.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día de hoy, 05 de Diciembre de 2008, siendo las 2:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la demandante ciudadana LUISA ACOSTA DE CESAR, portadora de la cédula de identidad N° 4.463.708; asistida por el abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.113; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por las demandadas VALENTUBO Y SUCESORES C.A., y TRANSPORTE D.D.C, C.A., compareció el abogado FRANKLIN GOMEZ y ELYANA GUTIERREZ, inscritos en el Ipsa bajo el N° 43.132, 106.005; en su carácter de apoderado judicial de ambas empresas; en esta estado y dándose inicio a la audiencia; ambas partes de mutuo acuerdo, guiados por la función mediadora de la jueza, han decidido ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO: la reclamante alega en su libelo de demanda entre otros, que su cónyuge LUIS RAFAEL CESAR, en fecha 27 de abril de 2006, sufrió un accidente en ocasión de sus labores en la empresa VALENTUBO Y SUCESORES C.A., y TRANSPORTE D.D.C, C.A., como gandolero; accidente éste en el cual perdió la vida.; en virtud de ello reclama las indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño y perjuicios conforme al artículo 1273 del Código Civil y daño moral de conformidad con lo establecido en el artículo 1185 y 1196 del Código Civil. SEGUNDO: En este estado las codemandadas rechazan la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, por el accidente ocurrido, por cuanto manifiestan que el hecho de la víctima fue el motivo para la ocurrencia del accidente, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar. No obstante, la codemandada TRANSPORTE D.D.C, C.A., ofrece a la DEMANDANTE, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por la actora en su demanda, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 35.000,00), con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio futuro, cuyo monto será cancelado el próximo 18 de diciembre de 2008, a las 10.00 A.M.; por ante la URDD de este Circuito Laboral.- TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa, y en virtud de ello otorga el más amplio finiquito a las empresas codemandada VALENTUBO Y SUCESORES C.A., y TRANSPORTE D.D.C, C.A, por los conceptos demandados indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño y perjuicios conforme al artículo 1273 del Código Civil y daño moral de conformidad con lo establecido en el artículo 1185 y 1196 del Código Civil. CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los unió, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


LA MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA,

Abg. ANNERIS NORMAN.