REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001828.
PARTE ACTORA: MIRIAM GARCIA.
APODERADO PARTE ACTORA: MARGLORYN MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: D´LORENZ 2003, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 04 de Diciembre de 2008, oportunidad para dictar el fallo correspondiente a la admisión de los hechos en que incurrió la demandada en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, 04 de Diciembre de 2008, a las 10:00 a.m., oportunidad en la cual, se levantó acta dejándose constancia de la comparecencia por ante este Juzgado de la ciudadana MIRIAM GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 3.621.412, debidamente asistida por la abogado MARGLORYN MARTINEZ , inscrita en el IPSA bajo el No. 102.463; igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada D´LORENZ 2003, C.A., por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora:
Que la ciudadana MIRIAM GARCIA, trabajó al servicio de la empresa D´LORENZ 2003, C.A., en el cargo de Barbera, desde el 17 de Septiembre de 2.004, en el horario comprendido de 1:00 p.m. a 9:00 p.m., devengando un sueldo de Bs. 4.500,00 mensuales; hasta el día 07 de Septiembre de 2008, fecha en la cual fué despedida injustificadamente por la ciudadana Marianelly Martínez, quien ejerce el cargo de Gerente; solicitando en consecuencia el reenganche a su puesto habitual de trabajo y el consecuente pago de salario caídos.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por la ciudadana MIRIAM GARCIA, contra, D´LORENZ 2003 C.A. SEGUNDO: En consecuencia se ordena el reenganche de la Trabajadora a su puesto habitual de Trabajo y el consecuente pago de salarios caídos cuantificados desde el momento del ilegal despido (07/09/2008) hasta la reincorporación definitiva de la trabajadora a su puesto de trabajo, en base a un salario diario de Bs. 150,oo.
TERCERO: Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.
CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los Cuatro (4) días del mes de Diciembre del año Dos Mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-

LA JUEZ,

Abg. FARIDY DEL C. SUAREZ COLMENARES.


LA SECRETARIA,
Abg. ANNERIS NORMAN.




En la misma fecha se publicó la presente sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. ANNERIS NORMAN.