A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001107.
PARTE ACTORA: ONEY MARIN GIL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PARADA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MEGA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ROBERTO HERNANDEZ BAZAN
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día de hoy, 04 de Diciembre de 2008, siendo las 3:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la abogado CRISTINA HERNANDEZ y YELITZA PARADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.782 y 86.423; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por la parte demandada CONSTRUCCIONES MEGA C.A., compareció el abogado DIDIMO PINTO OJEDA y ROBERTO BAZAN; inscritos en el Ipsa bajo el N° 24.648 y 22.270; en su carácter de apoderado judicial; dándose inicio a la audiencia, las partes después de sostener conversaciones, guiados por la funión mediador de la jueza, en el transcurso de este juicio, manifiestan que han llegado a un convenio de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual se hace en los siguientes términos: PRIMERO: el Demandante, en su escrito libelar alegó, La existencia de una enfermedad ocupacional consistente en una Patología Lumbar Degenerativa y Hernia Discal Central L5-S1, como consecuencia de los esfuerzos físicos a los cualees era sometido en virtud a su prestación de servicios como ayudante de Carpintería, la cual le ocasiona una Incapacidad Parcial y Permanente, solicitó el pago por parte de la demandada de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio de Ambiente de Trabajo, conforme al artículo 80, 130; y daños y perjuicios.

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE LA DEMANDANTE

En este estado la parte demandada rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, por la afección que dice padecer el DEMANDANTE” , Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.
No obstante, “LA DEMANDADA” ofrece al DEMANDANTE”, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por la actora en su demanda, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio futuro, cuyo monto será cancelado el próximo 18 de diciembre de 2008, a las 10.00 A.M.; por ante la URDD de este Circuito Laboral.-




ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE”, ni que el “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”.

En este estado, las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto de las indemnizaciones derivadas por la enfermedad ocupacional demandada, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.



LA MEDIACION


En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor. Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA,

Abg. ANNERIS NORMAN.