REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000635.
PARTE ACTORA: LORENZO GUTIERREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ DE PEREZ MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PROPIACASA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ANITA FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 03 de Diciembre de 2008, siendo las 11:00 a.m.; comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la abogado DORA MENDEZ DE PEREZ MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 17.778; en su carácter de apoderado judicial de la parte actor, JOSE GUTIERREZ; y por la parte demandada : INVERSIONES PROPIACASA C.A., compareció la abogado ANITA FERNANDEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 106.110; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; ambas partes de mutuo acuerdo, guiados por la función mediadora de la jueza, han decidido ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO: el reclamante alega en su libelo de demanda entre otros, que inició sus labores como Albañil, desde el 16-04-2007, hasta el día 01-06-2007, fecha en que fue despedido, devengando un último salario diario 53.368,00. SEGUNDO: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con los alegatos de la parte actora, por cuanto niega la ocurrencia del despido, ero en aras de ponerle fin al presente juicio conviene en pagar al reclamante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2.250,00); cuyo pago se realiza en este acto mediante cheque N° 03522920, contra el Banco Mercantil, de fecha 03-12-08, por Bs. 2.250,00; a nombre de JLORENZO GUTIERREZ. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa , en virtud de ello otorga el más amplio finiquito por los conceptos laborales generados durante la relación de trabajo que los unió; antigüedad, días adicionales por antigüedad, utilidades, fideicomiso, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, bono de alimentación, intereses sobre prestaciones, horas extraordinarios diurnas y nocturnas; días feriados laborados, incidencia de las comisiones sobre, y todos aquellos conceptos que se derivan de la relación de trabajo que los vinculó. CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los unió, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA MEDIACION
En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. ANNERIS NORMAN.
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