REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001759
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GRANADOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA RINCON
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA ALFAHIERRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY GIL B
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En del día de hoy 17 de Diciembre 2008, siendo las 2:00 PM, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano CARLOS EDUARDO GRANADOS venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-4.698.999; asistido por la abogada ANA EVELYN RINCON CRISTANCHO; venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número V. , inscrita en el I.P.S.A. con el número 86.863; identificada en autos y por otra parte la ALFARERIA ALFAHIERRO C.A, . representada por la Abogada en ejercicio NELLY GIL B, venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número v.8,586.251 inscrita en el I.P.S.A. con el número 27.230, de este domicilio, carácter acreditado en autos respectivamente; en su carácter de parte actora y demandada respectivamente debidamente asistidos o representados por los apoderados judiciales; en esta estado y dándose inicio a la audiencia; ambas partes de mutuo acuerdo, guiados por la función mediadora de la jueza, han decidido ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por Accidente de Trabajo; en donde el trabajador señala que la demandada no le ha cancelado las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo; y daño moral, derivadas por la ocurrencia de un accidente de trabajo. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: en este estado la empresa aun no estando de acuerdo con los conceptos y montos demandados por el reclamante, sin embargo a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar en este acto mediante cheque a la orden de ciudadano CARLOS EDUARDO GRANADOS la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES(BS 20,000) de FECHA 16 DE Diciembre de 2008 DEL BANCO SOFITASA.- TERCERO: En este estado el trabajador CARLOS EDUARDO GRANADOS, manifiesta su absoluta conformidad con el monto ofrecido por la empresa reclamada., y en virtud de ello otorga el más amplio finiquito a la empresa ALFARERIA ALFAHIERRO C.A., por los conceptos demandados, indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daños y perjuicios conforme al artículo 1273 del Código Civil; y daño moral de conformidad con lo establecido en el artículo 1185 y 1196 del Código Civil. CUARTO: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los unió, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA MEDIACION
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261, y 2262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. LOREDANA MASSARONI.
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