REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001074.
PARTE ACTORA: JUAN MARRERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CAMINO AL SOCORRO C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: NURIS CORONEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 01 de Diciembre de 2008, siendo las 2:00 p.m.; comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la abogado CELENE ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el N° 17.627; en su carácter de apoderado judicial de la parte actor, JUAN MARRERO; y por la parte demandada CONSTRUCTORA CAMINO AL SOCORRO C.A., compareció el ciudadano MANUEL ALBERTO DA SILVA VIEIRA; titular de la cédula de identidad N° 7.114.667; en su carácter de Representante Legal; debidamente asistido por la abogado INDIRA LOPEZ; inscrita en el Ipsa bajo el N° 86.695; ambas partes de mutuo acuerdo, guiados por la función mediadora de la jueza, han decidido ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO: el reclamante alega en su libelo de demanda entre otros, que inició sus labores como Soldador de Primera, desde el 19-01-1997, hasta el día 21-02-2008, fecha en que culminó la relación laboral, devengando un último salario mensual 920.000,00. SEGUNDO: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con los alegatos de la parte actora, por cuanto la parte actora reconoció haber recibido la cantidad de Bs. 8.000,00, como adelanto de prestaciones; pero en aras de ponerle fin al presente juicio conviene en pagar al reclamante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00); cuyo pago se realizará de la siguiente forma: un primer pago en este acto mediante cheque N° 86005392, contra el Banco Federal, de fecha 01-12-08, por Bs. 13.000,00; un segundo y último pago por BS. 12.000,00, para el día 15-12-2008, a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este circuito laboral; TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa por cuanto reconoce haber recibido la cantidad de Bs. 8.000,00 como adelanto de prestaciones; en virtud de ello otorga el más amplio finiquito por los conceptos laborales generados durante la relación de trabajo que los unió; antigüedad, días adicionales por antigüedad, utilidades, fideicomiso, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, bono de alimentación, intereses sobre prestaciones, horas extraordinarios diurnas y nocturnas; días feriados laborados, incidencia de las comisiones sobre, y todos aquellos conceptos que se derivan de la relación de trabajo que los vinculó. CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los unió, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


LA MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.- Se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA,

Abg. ANNERIS NORMAN.