TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197º y 148º
Valencia 02 de Diciembre de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L -2008-000524
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE POMPA PELLIN
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDA: JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de diciembre de 2008, siendo la las 2:30 P.M. oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos el abogado en ejerció JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.691 apoderado judicial de la parte actora así como la parte demandada HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA C.A. .. el abogado ejercicio JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO I.P..S.A. No.45.942. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Se le adeuda diferencia de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extras, indemnización y preaviso sustitutivo de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que la demandada adeude cantidad alguna por concepto de Indemnización por despido injustificado y por horas extras.










III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES ( Bs. f 10.291,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES ( Bs. f 10.291,00) los cuales serán cancelados el día 10 DE DICIEMBRE DEL 2008 A LAS 2:00 P.M: por ante la sede del Tribunal,.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.









DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY




ABOGADO APODERDO PARTE ACTORA


ABOGADO. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg.AMARILYS MIESES MIESES

GP02-L - 2008- 000524