REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002164.
PARTE ACTORA: ERNESTO JOSÉ FARRAN.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GENNY BELL MARIN, (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTES DEMANDADAS: INDUSERVI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ KHAWAM.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE DICIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 11:30 AM., comparecen voluntariamente ppor ante este despacho la parte actora ciudadana ERNESTO JOSÉ FARRAN, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.531617, debidamente asistido de la Abogada GENNY BELL MARIN, (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.674, y por la parte demandada INDUSERVI, C.A., su apoderado judicial Abogado JOSÉ KHAWAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.339, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 31-07-2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERARIO DE MANTENIMIENTO.
- Que en fecha 18-12-07, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.20,49), e integral de (Bsf.21,74).
- Que le fue declarado con lugar, un procedimiento de reenganche y de pagos de salarios caídos identificada con el No.00202 de fecha 30-04-08, dictada por la Inspectoria del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.9.488,28)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 18-12-07, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencidos,


- Utilidades vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad del concepto de Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.9.488,28)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.4.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS, pagaderos en el día mediante cheque del Banco Mercantil de fecha 15-12-08, No.42062199, contra la cuenta No.8659004396.
2) QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS, pagaderos en el día mediante cheque del Banco Mercantil de fecha 15-12-08, No.83062200, contra la cuenta No.8659004396.
Los Cheques anteriormente señalados, se emiten a favor de la parte reclamante quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su contenido y montos.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora ERNESTO JOSÉ FARRAN, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.531617, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO