REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000390
PARTE OFERIDA: DORELLY IBARRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ASTRID BALDISSERA ARADAS
PARTE OFERENTE: CPM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CESAR UZCATEGUI MOLINA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, DOS (02) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo la 1:30pm, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad de comercio CPM, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03/04/2000, bajo el Nº 31, Tomo 15-A, representada en este acto por el ciudadano CESAR UZCATEGUI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.582.286, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 115.571; y por la otra la ciudadana DORELLY IBARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.527.045, en su condición de demandante, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ASTRID BALDISSERA ARADAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 121.568, quienes solicitan la mediación del juez a los fines de lograr a un posible acuerdo en el presente procedimiento. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana DORELLY IBARRA, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se denominará en los términos “LA TRABAJADORA”, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y la sociedad de comercio CPM, C.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”, refiriéndose a la mencionada sociedad de comercio. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.
II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DE LA TRABAJADORA
LA TRABAJADORA declara y alega lo siguiente:
1.- Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde la fecha veintidós (22) de enero de 2002, hasta el día quince (15) de abril de 2008, fecha en la cual alega haber sido despedida injustificadamente.

2.- Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como Asistente Administrativo.
3.- Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.000,00).
4.- Que LA EMPRESA no le pagó la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5.- Que LA EMPRESA, le debe el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagados ni durante la relación laboral ni al término de ésta.
6.- Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2008, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7.- Que LA EMPRESA, nunca le pagó su participación en los beneficios de la misma, vale decir nunca le pago sus utilidades conforme lo establece el artículo 174 de la LOT.
8.- Que LA EMPRESA le debe, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.F 3.000,00) por concepto de Salarios Caídos.
9.- Que LAS EMPRESA le adeuda, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 9.560,00) por concepto de indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso.
10.- Que LA EMPRESA, no le pago las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto les debe el pago de las utilidades fraccionadas del año 2008.
De acuerdo a esto, LA TRABAJADORA le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestación de antigüedad por un monto de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), resultante de cuatrocientos veinte (420) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por mi representada según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el cual es producto de las comisiones.
2. Prestación de antigüedad anual adicional por un monto de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. Intereses sobre prestación de antigüedad por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.680,45) calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo establecido en el artículo 108 de la LOT.
4. Utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio económico del año 2003 por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.292,92) correspondientes a cuarenta y cinco (45) días calculados con base al salario promedio del último año de servicio.
5. Utilidades no pagadas correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 por un monto de CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.124,50) resultante de cuatrocientos ochenta (480) días calculados con base al salario promedio del último año de servicio.
6. Utilidades fraccionadas del ejercicio económico del año 2008 por un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 365,38) resultante de cinco días que corresponden por el mes completo laborado, calculados con base al salario promedio del último año de relación laboral.
7. Vacaciones no disfrutadas y bono vacacional no pagado de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 con los días descansos y feriados que hubiere correspondido conforme al artículo 95 del RLOT, por un monto de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.659,89).
8. Vacaciones Fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2007-2008 por un monto de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.548,97) conforme a lo establecido en el artículo 225 de la LOT.
9. Días de descanso y feriados no pagados en su oportunidad, en virtud de la modalidad variable del salario, por un monto de CINCO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.076,36) calculados en base al último salario promedio conforme a los criterios jurisprudenciales.

Los anteriores conceptos son solicitados por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, LA TRABAJADORA considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUERENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 52.308.47)
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE LA TRABAJADORA
LA EMPRESA rechaza los alegatos y solicitudes que hace LA TRABAJADORA en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:
LA EMPRESA considera que:
1. LA EMPRESA le otorgó a LA TRABAJADORA anticipo sobre prestación de antigüedad conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 108 de la LOT, los cuales deben ser descontados de lo que en definitiva le corresponda por prestación de antigüedad.
2. LA EMPRESA si le pago LA TRABAJADORA lo correspondiente a vacaciones, con sus días descansos y feriados en su respectiva oportunidad, siendo que a la misma no le corresponde tal concepto, en virtud de haber sido disfrutadas.
3. LA EMPRESA nada le adeuda por concepto de indemnización por despido, ni indemnización sustitutiva del preaviso, en virtud de que nunca fue despedida injustificadamente.
4. LA EMPRESA, nada le adeuda por concepto de Salarios Caídos.
Por las razones antes expuesta LA EMPRESA considera que LA TRABAJADORA le corresponde los siguientes conceptos:
1. Prestación de antigüedad mensual acreditada conforme al artículo 108 de la LOT por la cantidad de TRES MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.104,56), correspondiente a trescientos sesenta y un coma cinco días (361,05) en base al salario integral real devengado por el trabajador, es decir la cantidad de MIL BOIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.000,00).
2. Intereses sobre prestación de antigüedad por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 573,02)
3. Diferencia por intereses sobre Prestación de Antigüedad por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 143,25).
4. Prestación de antigüedad anual acreditada por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 654,25) resultante de treinta (30) días a razón de un salario promedio anual integral.
5. Utilidades Fraccionadas del año 2008, por la cantidad de CIENTOVEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F 129,40), correspondiente a 3,75 días.
6. Vacaciones fraccionadas del año 2008 por un monto de CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 129,40) correspondiente a 3,75 días de utilidades fraccionadas.
7. Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F 72,22) correspondiente a 2,17 días de bono vacacional fraccionado.
8. Quince (15) días de salarios pendientes, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 500,00).
De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que a la trabajadora le corresponde el pago de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.293,37), en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a ella le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción, sin incluir len este monto las deducciones originadas en la relación laboral que mantuvo LA TRABAJADORA con el LA EMPRESA.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA TRABAJADORA y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las parte procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
V

ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por LA TRABAJADORA y por DEMANDADA, y atendiendo ésta última al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de LA TRABAJADORA, ni que LA TRABAJADORA acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día desde la fecha veintidós (22) de enero de 2002, hasta el día quince (15) de abril de 2008; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA, la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 10.500,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada se pagará en este acto mediante cheque No. 5020911856 girado contra el Banco Exterior a nombre de Dorelly Ibarra y por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 10.500,00). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2008-000390 que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto queda sin efecto el cheque emitido por la empresa para el pago de la consignación y cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a éste le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA TRABAJADORA en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a LA TRABAJADORA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
LA TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones que de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA TRABAJADORA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa CPM C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA TRABAJADORA le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en la empresa CPM, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo LA TRABAJADORA expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la alegada relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra LA TRABAJADORA en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de LA TRABAJADORA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa CPM, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
LA TRABAJADORA expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA TRABAJADORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o relacionados con la empresa CPM C.A.., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, LA TRABAJADORA autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

VIII
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribuna Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
VIX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Se deja constancia, que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA