REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Diciembre de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000880.
PARTE ACTORA: DIONNIS LEMUS VILLAROEL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO.
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY DÍAZ y ENRIQUE LADERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE DICIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA Y LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana DIONNIS LEMUS VILLAROEL, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.40.294, sus apoderadas Abogadas ARELIS ACEVEDO y DORA MÉNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.61.756 y 17.778, respectivamente, y por la parte demandada M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado ENRIQUE LADERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.063, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15-08-2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ABOGADO INTERNO DE LA EMPRESA.
- Que en fecha 30-10-07, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.100,oo), e integral de (Bsf.106,94).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Retensión Salarial (2 meses), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.52.403,81)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 15-08-2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ABOGADO INTERNO DE LA EMPRESA, por cuanto la misma fue contratada por honorarios profesionales, y no existía exclusividad en cuanto a la actividad realizada.
- Niega que en fecha 30-10-07, fue despedida injustificadamente, por cuanto nunca existió relación de trabajo alguna.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.100,oo), e integral de (Bsf.106,94), por cuanto nunca existió relación de trabajo alguna, solo cancelando honorarios profesionales de forma eventual cada vez que realizaba un trabajo para la empresa.
- Niega que en virtud de la supuesta relación de trabajo alegada se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la supuesta relación de trabajo alegada se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, y Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la supuesta relación de trabajo alegada se le debe el siguiente concepto: Retensión Salarial (2 meses), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la Reclama de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.52.403,81)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.20.000,oo), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES pendiente por cancelar a la reclamante, la cual abarca igualmente cualquier concepto de los reclamados por “EL DEMANDANTE” en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Retensión Salarial (2 meses), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.20.000,oo), pagaderos en fecha MARTES 10 DE FEBRERO DE 2008, a las 10:00am por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO