REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 4 de Diciembre de 2008
Años 198º y 149º

Asunto: GP01-R-2008-000079.
Ponente: NELLY ARCAYA DE LANDAEZ.

Visto que en fecha 22 de Julio de 2008, se recibió en la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones cuaderno separado distinguido con el alfanumérico supra indicado, contentivo del “Recurso de Apelación” interpuesto por la abogada ARACELYS PEREZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la decisión de fecha 12 de Marzo de 2008, dictada con ocasión de la Audiencia Preliminar en la causa Principal N° GP01-P-2008-000601, por la Juez N° 6° del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogada FRANCIA MEJIAS, mediante la cual DECRETA LA NULIDAD de la acusación presentada en fecha 12/03/2008 por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, ORDENA la reposición del proceso a la fase de investigación y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y MANTIENE el status de libertad restringida que pesa sobre el imputado.

Visto asimismo que en fecha 28 de julio de 2008, se recibió igualmente en esta Sala el cuaderno separado distinguido con el N° GP01-R-2008-000068 contentivo del recurso de apelación interpuesto por la misma Fiscal ARACELYS PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2008, por la también Juez N° 6 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó sustituir la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD por una medida menos gravosa de conformidad con los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal al prenombrado ciudadano, esta Sala, antes de emitir criterio sobre la causal de fondo planteados, observa que los expresados recursos interpuestos contra decisiones dictadas en la misma causa principal, y aunque de la lectura de ellas, se aprecia una incompatibilidad en cuanto al objeto que dio origen a las impugnaciones, sin embargo, estima la Sala conveniente Acumular ambas actuaciones de conformidad con la norma prevista en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de resolver en primer término la apelación propuesta contra la decisión que decretó la nulidad de la acusación, ello no tanto por haber ingresado primero a esta Sala, sino porque el fallo de esta Sala, pudiera hacer ineficaz la resolución del segundo de los recursos.

En razón de lo antes expuesto se acuerda Acumular el cuaderno contentivo del asunto N° GP01-R-2008-000068, al asunto distinguido con el N° GP01-R-2008-000079, corrigiéndose en consecuencia la foliatura de aquél, a fin de que ambos recursos sean resueltos en la forma antes indicada. ASI SE DECIDE.

DECISION

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: La ACUMULACION de la causa N° GP01-R-2008-000068 a la sustanciada en este Despacho distinguida con el alfanumérico N° GP01-R-2008-000079 corrigiéndose su foliatura, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2008.

Los Jueces de Sala


NELLY ARCAYA DE LANDAEZ

Ponente




LAUDELINA GARRIDO APONTE OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS





El Secretario




Hora de Emisión: 10:04 AM