REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy quince (15) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 am) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada Paula Di Lorenzo inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.868, Apoderada judicial de la ciudadana Vilma Teresa Camargo Melo, parte actora, a un inmueble ubicado en la calle El Pinar, Manzana 5, Primera Etapa N° 336 Urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Secuestro decretada por le Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción judicial, en juicio que se sigue contra el ciudadano Roberto Pena Calviño. Una vez en el sitio indicado y siendo las doce (12:00 m) del mediodía se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Roberto Pena Calviño, titular de la cédula de identidad N° v-7.065.051, venezolano, mayor de edad, a quien el Tribunal notificó de su misión, sugiriéndole llamar a Abogado que lo asista, dándosele un lapso de espera para la llegada del mismo. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos (12:45 m) del mediodía se hizo presente el Abogado Jorge Capacho, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.189 en asistencia del demandado, igualmente se hizo presente la Abogada Liliana Ruiz, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 41.668 también en asistencia del demandado y expone: “En virtud de todo lo establecido, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda, sin embargo y a todo evento quiero dejar establecido, el hecho de que solo adeudo el mes en curso, por cuanto los pagos se hacen por mensualidades vencidas, así mismo solicito a la parte actora un plazo de cinco (05) meses para hacer entrega del inmueble, totalmente desocupado de personas, bienes y cosas. Es todo”. En este estado la parte actora expone: “Acepto el convenimiento realizado por el demandado e igualmente acepto la solicitud, en el sentido de que el demandado debe de entregar el inmueble, objeto del presente juicio, debidamente desocupado en fecha 15 de Marzo del año 2009. Así mismo solicito al Tribunal se abstenga de practicar la Medida de Secuestro y devuelva la comisión al Tribunal de la Causa para que le sea impartido el presente convenimiento, la homologación a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo.” El Tribunal oídas las anteriores exposiciones , acuerda de conformidad lo solicitado, expresamente, en consecuencia , se abstiene de practicar la medida de Secuestro exhortada por el Tribunal de la Causa, quedando el inmueble bajo las mismas condiciones del contrato de arrendamiento que los avala, apercibiendo al notificado que en virtud del presente convenimiento realizado entre las partes, deberá hacer entrega del mismo, en las condiciones de uso y conservación en que se encuentra, y en la fecha convenida. De igual forma se acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la Causa con sus resultas. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de Medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal del Municipio Guacara, de este Estado, para su custodia y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y treinta (2:30 pm) minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes menos el Abogado nombrado en primer lugar, en asistencia del notificado, quien se encontraba ausente al momento de culminar la presente acta: La Jueza Abg., Gisela C. Giménez . (fdo) Ilegible. El Notificado y demandado (fdo) Ilegible. La Parte Actora (fdo) Ilegible. Abogada Asistente (fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdos) Ilegibles. La Secretaria Accidental. (fdo) Ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.370-08