REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Miranda


Miranda; 10 de Diciembre de 2.008
AÑOS: 198º y 149º



Expediente Nº: 350/04
Demandante: OLGA CELESTE CARMONA
Demandado: ERNESTO MARCELINO CASTRO SEQUERA
Motivo: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

I
Visto el pedimento formulado por la parte actora, asistida por la abogada Sergia Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.654, donde solicita entre otras cosas Medida Preventiva de Retención sobre el 30% del salario, bono vacacional y bono de utilidades, así como el 30% de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al obligado de manutención ciudadano ERNESTO MARCELINO CASTRO SEQUERA.
Esta Juzgadora, habiéndose reservado proveer por auto separado, pasa a resolver en los términos siguientes:

II
Las Medidas Preventivas en este tipo de procedimiento, se encuentran reguladas en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (2007) que establece: “El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la Obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas…”. De esta manera, para decretar las medidas preventivas sobre el salario y demás bonificación devengada por el demandado, es necesario que de autos surjan elementos probatorios, capaz de llevar a la convicción de esta Juzgadora, la presunción grave del riesgo manifiesto de incumplimiento, considerando el legislador que tal riesgo se considerará demostrado cuando “…habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la Obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas…”.
Ahora bien, en el presente caso se observa que el Obligado de Manutención, en efecto, se encuentra atrasado con el pago de más de dos (2) cuotas consecutivas, vale decir, exactamente cuatro (4) meses, sin que durante este tiempo, es decir, hasta ahora, se haya probado causal justificada de tal atraso. Ciertamente, aprecia esta Juzgadora que la petición de la actora no resulta contraria a derecho, constituyendo la referida situación medio de prueba alguna, que hacen presumir el riesgo manifiesto de ley, que hacen procedente el decreto de las Medidas Preventivas solicitadas y sólo respecto al 30% del pago correspondiente a las Vacaciones y Utilidades devengado por el demandado de autos, así como la retención del 30% de las Prestaciones Sociales, que pudiera corresponderle en caso de despido o retiro del mismo. Y así se declara.-

III
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Ordena: RETENER el 30% del pago correspondiente a las Vacaciones y Aguinaldos devengado por el demandado de autos, así como la retención del 30% de las Prestaciones Sociales, que pudiera corresponderle en caso de despido o retiro del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cuyas retenciones deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a este Tribunal. Líbrese Oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PARMALAT. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

CARMEN VIOLETA LATOUCHE DE H.
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGÓN A
En la fecha de hoy 10 de Diciembre de 2.008, se libró oficio Nº 4360-________, de conformidad con lo ordenado en el auto anterior.-