REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198º y 149º

DEMANDANTE: Luis Alberto Herrera Mijares y Adriana Lucía García Bernal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.592.205 y V-22.007.642, respectivamente, y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: Ana Lanza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.114

MOTIVO: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE No.: 2008-8046
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia previa distribución, la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2008, por los ciudadanos Luis Alberto Herrera Mijares y Adriana Lucía García Bernal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.592.205 y V-22.007.642, respectivamente, asistidos por la abogada Ana Lanza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.114. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 01 de septiembre de 2001, ante la Prefecto de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según Acta No. 40, folio 88, 89 y 90, año 2001. Señalan que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Vieja, vía El Palito, casa No. 4, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, siendo éste su último domicilio conyugal. Indican que no procrearon hijos; y que por una serie de desavenencias que surgieron entre ellos y que afectaban su estabilidad emocional, tomaron la determinación en fecha 30 de enero de 2003, de separarse de cuerpo, y por cuanto desde esa fecha, no ha habido reconciliación alguna, ni intención de reanudar la vida en común, solicitan que transcurrido como ha sido más de cinco años de separación fáctica de cuerpo, se declare disuelto el vinculo conyugal que contrajeron el 01 de septiembre de 2001, conforme a lo que establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, a tales efectos, manifiestan que el divorcio se regirá y a ello se obligan, sobre las siguientes bases: 1) Cada cónyuge manifiesta comprometerse a seguir respetando la privacidad e individualidad del otro cónyuge, viviendo o fijando su residencia en el lugar que mas se adecue a sus intereses. 2) Que durante la vigencia de la comunidad conyugal no se adquirieron bienes que liquidar. 3) Renuncian al lapso de comparecencia que concede el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto conocen y están totalmente de acuerdo en todos y cada uno de los puntos contenidos en el presente escrito. Finalmente, solicitan que el presente escrito sea admitido y le sea dado el curso legal correspondiente conforme a los lineamientos establecidos.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2008, se admitió la demanda, se emplazó a los cónyuges para el tercer día de despacho a los fines de que ratifiquen la presente demanda, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, (folios 9 y 10).
Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, la Juez Temporal designada, abogada Maritza Raffo Paiva, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de octubre de 2008, el ciudadano alguacil suplente, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, el 28 del mismo mes y año (folio 13).
En fecha 30 de octubre de 2008, la ciudadana Fiscal, estando dentro del lapso legal correspondiente señaló que no tiene nada que objetar en que se acuerde y decida la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2008, los demandantes, ciudadanos Luis Alberto Herrera Mijares y Adriana Lucía García Bernal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.592.205 y V-22.007.642, respectivamente, asistidos por la abogada Ana Lanza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.114, ratificaron la solicitud de divorcio de conformidad a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Luis Alberto Herrera Mijares y Adriana Lucía García Bernal, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.592.205 y E-81.543.266, respectivamente, en fecha 01 de septiembre de 2001, ante la Prefectura de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión, Salom y Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo), observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos Luis Alberto Herrera Mijares y Adriana Lucía García Bernal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.592.205 y V-22.007.642, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de septiembre de 2001, y así se decide.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos ni bienes, por constar en autos la manifestación expresa de las partes de la no existencia de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Expediente No.
2008 / 8046
Civil. whueydy