Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
OFERENTE: HUDDON EDERIS OJEDA y YULIS ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.056.989 y 12.997.524 respectivamente, actuando como Presidente (el primero) y Vicepresidenta (la segunda) de la Asociación Civil Provivienda “Brisas de San Diego” (ASOPROVIBRISAN), ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON LUCENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.332, de este domicilio.
OFERIDOS: JESUS AGUSTIN SALCEDO, TERESA DE JESUS OLIVAR, BERNARDO QUIRAMA, RICHARD EDUARDO MORA SOSA, HECTOR CAMPOS RIVERA y MAYARIBE GOMES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.981.870, 3.693.074, 10.103.264, 8.841.889, 10.219.077, 11.190.989 respectivamente, todos de este domicilio, miembros de la Asociación Civil Provivienda “Brisas de San Diego” (ASOPROVIBRISAN).
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº: 2484
I
NARRATIVA
En fecha 28 de noviembre de 2007, fue presentado por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, Solicitud de Oferta Real de Pago, por el ciudadano Huddon Ederis Ojeda y Yulis Arismendi, actuando
como Presidente (el primero) y Vicepresidenta (la segunda) de la Asociación Civil Provivienda, a favor de los ciudadanos Jesús Agustín Salcedo, Teresa De Jesús Olivar, Bernardo Quirama, Richard Eduardo Mora Sosa, Héctor Campos Rivera y Mayaribe Gomes Camacho, distribuida la solicitud correspondió a este Tribunal conocer de la misma.
En fecha 30 de noviembre de 2007 se le dio entrada bajo el Nro. 2484.
En fecha 09, 15 de mayo y 03 de noviembre de 2008, el ciudadano Huddon Ederis Ojeda, asistido de abogado, mediante diligencias insertas a los folios 45, 46 y 54del expediente, indica los sitios donde el Tribunal debe practicar la Oferta Real.
En fecha 07 de noviembre de 2008, previa habilitación del tiempo se trasladó el Tribunal a las direcciones indicadas en las diligencias antes aludidas y presente los ciudadanos Huddon Ederis Ojeda y Yulis Arismendi, asistido por el abogado Nelson Lucena, se realizó la Oferta Real de Pago al ciudadano Bernardo Quirama, ya identificado, quien se negó a firmar el acta y en consecuencia, recibir el cheque de Gerencia librado contra el Banesco (Banco Universal), signado con el Nros. 014414411387, por un monto de dos mil ciento ochenta y seis Bolívares Fuertes (Bs.F.2.186, 00).
En fecha 12 de noviembre de 2008, el Tribunal acuerda oficiar al gerente del Banco Regional de los Andes (BANFOANDES) a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a favor de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIOS y/o del oferido, ciudadano BERNARDO QUIRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.103.264, por la suma de Dos Mil Ciento Ochenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.186,00), mediante Cheque de Gerencia Nº 014414411387, librado contra Banesco (Banco Universal). De igual modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 824 ejusdem, se acordó citar a los ciudadanos antes mencionados, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los tres días de Despacho siguientes las horas comprendidas desde las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, específicamente el Escrito de Solicitud se evidencia que la pretensión del actor tiene por objeto la Oferta Real de Pago por reintegro de la totalidad de dinero aportado por los oferidos, ciudadanos Jesús Agustín Salcedo, Teresa De Jesús Olivar, Bernardo Quirama, Richard Eduardo Mora Sosa, Héctor Campos Rivera y Mayaribe Gomes Camacho, a la Asociación Civil Provivienda “Brisas de San Diego” (ASOPROVIBRISAN), lo cual alcanza la suma total de diez mil ciento ochenta y Bolívares Fuertes (Bs.F.10.186,00).
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del depósito realizado haciendo las siguientes consideraciones:
La competencia por la cuantía viene determinada por lo establecido en el Decreto Nro. 1.029, publicado en Gaceta Oficial el día 22 de enero de 1996, vigente desde el día 22 de abril del mismo año, mediante el cual se le atribuyó la competencia a los Juzgados, indicando que los de Municipio conocerán de los juicios cuyo interés principal sea hasta por cinco millones de Bolívares (Bs.5.000.000, 00) reconvertidos en cinco mil Bolívares Fuertes (Bs.F.5.000, 00) y los Juzgados de primera Instancia conocerán de los juicios cuyo interés principal sea superior a cinco millones de Bolívares (Bs.5.000.000, 00) reconvertidos en cinco mil Bolívares Fuertes (Bs.F.5.000, 00).
Aplicando el criterio competencial anterior en el presente caso, se observa que la suma total de la Oferta solicitada tal como lo prevé el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, supera el monto de la cuantía establecida en el Decreto Nro. 1029 a los Tribunales de Municipio.
Con base a las observaciones antes expuestas y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del precitado Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que al ser el interés principal de la presente Oferta real de pago superior a cinco mil Bolívares Fuertes (Bs.F.5.000, 00) y tomando en cuenta que la naturaleza jurídica de la presente causa esta regulada por normas civiles, tanto sustantivas como adjetivas, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud por mandato es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA y declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial.
Regístrese. Publíquese y déjese copia de la presente decisión, en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,



Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Titular

Abog. Darlen Nazar Aranguren
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 de la mañana, se dejo copia en el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,