Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo



Demandante: RAFAEL ENRIQUE SAAVEDRA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No.: V-12.367.547 y de este domicilio.

Abogado Asistente: HINMEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 63.389.

Parte Demandada: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.

Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Sentencia: INTERLOCUTORIA

Expediente número: 1269

Por distribución del Juzgado Distribuidor de Municipios de fecha 17 de Julio de 2006, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SAAVEDRA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad No.: 12.367.547 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado HINMEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 63.389, interpuso formal demanda por NULIDAD DE ACTO, contra la Gobernación del Estado Carabobo.

En fecha 26 de Julio de 2006, se le dio entrada a la presente causa asignándole el Nº 1269, nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien, como se trata de una pretensión por ACCION DE NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO, se desprende del escrito de demanda la pretensión en que la parte accionante solicita que se suspenda los efectos del acto administrativo con motivo de la destitución del cargo del ciudadano Rafael Enrique Saavedra Rodríguez como Distinguido de la Policía del estado Carabobo y por cuanto este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo carece de cualidad en materia de competencia en razón de la materia y conforme a lo establecido en el articulo 259 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en el que establece:

“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; conocer el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicio originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el reestablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”

Es por ello que de conforme a lo antes expuesto y de los motivos que de ello se evidencia en cuanto a la naturaleza jurídica de dicha acción, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría, se libro oficio Nº 4420-491-08, al Juez Superior Civil en lo Contenciosos Administrativo de la Región Centro Norte. Librese Oficio.
La Secretaria Titular,