GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS
GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Diciembre de 2008
198° 149°
Por cuanto no se observan causales de inadmisibilidad; se admite la anterior demanda cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia emplácense a la ciudadana LUISA ELENA TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.849.374, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES DESPUES QUE CONSTE EN AUTOS HABER SIDO CITADO, y en horas de Despacho fijadas en este Tribunal, comprendidas entre las 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de que se sirvan dar contestación a la demanda intentada en su contra por la abogado THAIDIS CASTILLO PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 133.881, apoderada judicial de las ciudadanas MILDRED COROMOTO OCHOA de CASTILLO (actuando en nombre y representación de su menor hijo ALONZO JOSE CASTILLO OCHOA) y NATASHA MARIAN CASTILLO OCHOA, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.462.413 y 17.844.288, respectivamente y SACHENKA MILDRED CASTILLO OCHOA, y NEIMAR KARINA CASTILLO PINTO, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.984.678 y 17.072.913, respectivamente, por DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Expídanse copias certificadas del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y boleta de citación. Expídanse las copias acordadas designándose para su obtención al ciudadano PEDRO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.823.196, Alguacil del Tribunal, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal conforme a lo que dispone el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INCOMPETENTE por cuanto el monto demandado excede de la cuantía asignada a este Tribunal, por lo tanto declina la competencia y remite el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- Líbrese Oficio.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA. SUPLENTE
ROSA NOGUERA TORRES