REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1098

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0572

Valencia, 04 de diciembre de 2008
198º y 149º

El 05 de marzo de 2004, el ciudadano Hugo Rojas González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 581.281, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en su carácter de apoderado judicial de HELADERIA Y REFRESQUERIA LA CONCORDIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de diciembre de 1980, bajo el Nº 93, Tomo 106-B, domiciliada en la Calle Sucre c/c Valencia, Nº 5-33, frente a Plaza La Concordia, Puerto Cabello Estado Carabobo, admitido por este tribunal el 11 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2005-69 del 16 de agosto de 2005, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-DF-B-028 del 01 de abril de 2003, en la cual se le impuso multa e intereses moratorios por la cantidad total de bolívares ocho millones ciento setenta y seis mil novecientos sesenta y siete con tres céntimos (Bs. 8.176.967,03) (BsF 8.176,97) por cuanto presentó fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones del impuesto al valor agregado desde enero de 2000 hasta noviembre de 2001 ambos inclusive.

I
ANTECEDENTES
El 01 de abril de 2003, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-DF-B-028, mediante la cual determinó que la contribuyente presentó fuera del lapso legal y reglamentario las declaraciones de impuesto al valor agregado, imponiéndole multa e intereses por un monto total de bolívares ocho millones ciento setenta y seis mil novecientos sesenta y siete con tres céntimos (Bs. 8.176.967,03) (BsF 8.176,97).
El 29 de enero de 2004, la recurrente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 05 de marzo de 2004, la contribuyente interpuso el recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la administración tributaria.
El 16 de agosto de 2005, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2005-69 del 16 de agosto de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-DF-B-028 del 01 de abril de 2003.
El 19 de agosto de 2005, la recurrente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 30 de noviembre de 2006, se recibió del SENIAT mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/155 el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
El 17 de enero de 2007, se le dio entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 18 de enero de 2008, fue consignada por el ciudadano Alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al SENIAT.
El 08 de febrero de 2008, fueron consignadas por el ciudadano Alguacil la segunda de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
El 25 de febrero de 2008, fueron consignadas por el ciudadano Alguacil la tercera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Fiscal General de la República.
El 04 de marzo de 2008, fue consignada por el ciudadano Alguacil las últimas de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República y al contribuyente.
El 11 de marzo de 2008, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
El 08 de abril de 2008, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que las partes no hicieron uso de este derecho y se fijó el término para la presentación de informes.
El 25 de abril de 2008, se venció el término para la presentación de los informes en el presente juicio, las partes no hicieron uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 05 de mayo de 2008, la representante de la administración tributaria presentó escrito de informes extemporáneos y poder para su vista y devolución.
El 26 de junio de 2008, el Tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La contribuyente afirma que las declaraciones de impuesto al valor agregado de los periodos desde enero de 2000 hasta noviembre de 2001 ambos inclusive fueron presentadas en el Banco Provincial, Agencia Centro, Av. Bolívar, Valencia Estado Carabobo.
Indico que presentaría las pruebas en su oportunidad correspondiente en el lapso de probatorio que le otorga la ley en este proceso. Rechazó de forma sucinta los intereses moratorios.

III
ALEGATOS DEL SENIAT
El SENIAT afirma en el contenido de la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-DF-B-028 del 01 de abril de 2003, que la contribuyente presentó fuera del lapso legal y reglamentario las declaraciones de impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos de imposición desde enero de 2000 hasta noviembre de 2001.
Por tal motivo la administración tributaria asevera que la contribuyente infringió las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y los artículos 59 y 60 de su Reglamento, en el literal “e”, numeral 1 del artículo 126 del Código Orgánico Tributario de 1994, sancionado según lo previsto en los artículos 103 y 104 del Código Orgánico Tributario con multa de 10 a 50 unidades tributarias, en concordancia con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal.
El SENIAT calculó intereses moratorios de enero de 2000 hasta noviembre de 2001 por Bs. 820.967,03.
La administración tributaria promovió como prueba el reporte del SIVIC, en el cual que la contribuyente declaró en forma extemporánea las declaraciones del impuesto al valor agregado en el período investigado.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia según la narrativa expuesta, luego de analizar los argumentos de la recurrente, leído los fundamentos de derecho de la resolución de multa recurrida, y apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
La contribuyente se limita a indicar en forma sucinta que sí presentó las declaraciones de impuesto al valor agregado para los períodos investigados y manifestó que las presentaría en periodo de pruebas, gestión que no hizo cierta en el transcurso del proceso contencioso tributario; la contribuyente no hizo ninguna otra observación ni contradijo en su contenido los actos administrativos impugnados en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-DF-B-028 del 04 de abril de 2003, ni a la Resolución que decidió el recurso jerárquico Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2005-69 del 16 de agosto de 2005.
Con vista a la presunción de legitimidad y legalidad de los actos administrativos dictados por autoridad competente y aunado al hecho de que la contribuyente no aportó pruebas, ni escrito de informes ni actuación alguna en el proceso, el Juez forzosamente declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Heladería y Refresquería La Concordia, C.A,. Así se decide.

V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Hugo Rojas González, actuando en su carácter de apoderado judicial de HELADERIA Y REFRESQUERIA LA CONCORDIA, C.A., admitido por este tribunal el 11 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2005-69 del 16 de agosto de 2005, dictado por la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-DF-B-028 del 01 de abril de 2003, en la cual se le impuso multa e intereses moratorios por la cantidad total de bolívares ocho millones ciento setenta y seis mil novecientos sesenta y siete con tres céntimos (Bs. 8.176.967,03) (BsF. 8.176,97) por presentar fuera del lapso legal y reglamentario las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos desde enero de 2000 hasta noviembre de 2001, ambos inclusive.
2) CONDENA en las costas procesales a HELADERIA Y REFRESQUERIA LA CONCORDIA, C.A., por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, por el diez por ciento (10%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República y al Contralor General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente HELADERIA Y REFRESQUERIA LA CONCORDIA, C.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1098
JAYG/dt/mg