REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1285

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0579

Valencia, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º

El 08 de diciembre de 2005, el agente aduanero Castellanos y Asociados C.A., autorizado por el ciudadano Gustavo Landaeta, titular de la cédula de identidad N° V-4.385.526, actuando en su carácter de vice-presidente de INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, el 18 de junio de 2003, bajo el N° 33, Tomo 23-A, domiciliada en la calle 100, entre Avenida 68 y 70, Urbanización Industrial Castillito, Valencia estado Carabobo, asistido por el ciudadano José Villafañe, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado N° 49.931, admitido por este Tribunal el 05 de marzo de 2008, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico por ante la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0140573 del 10 de enero de 2005, emanada de ese órgano administrativo, por la cantidad total de bolívares catorce millones ciento ocho mil seiscientos cuarenta sin céntimos (Bs. 14.108.640,00) (BsF. 14.108,64), correspondientes a Impuestos de Importación de Alcohol y Especies Alcohólicas.

I
ANTECEDENTES
El 10 de enero de 2005, la Aduana Principal de San Antonio del Táchira emitió la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0140573, por la cantidad total de bolívares catorce millones ciento ocho mil seiscientos cuarenta sin céntimos (Bs. 14.108.640,00) (BsF. 14.108,64), correspondientes a Impuestos de Importación de Alcohol y Especies Alcohólicas (folio 32 primera pieza).
El 13 de enero de 2005, la contribuyente se dio por notificada de la planilla supra identificada.
El 13 de mayo de 2005, la contribuyente ejerció por ante la Aduana Principal de San Antonio del Táchira “recurso legal” (sic) signado con el N° 09563.
El 18 de mayo de 2005, la administración tributaria emitió la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APSAT/AAJ/2005-E-02771, en la cual decidió no tramitar el recurso calificándolo como jerárquico (sic) por ser presentado en forma extemporánea. En esa misma fecha, la recurrente fue notificada de la decisión antes mencionada.
El 30 de junio de 2005, el SENIAT emitió Intimación al Pago de Derechos Pendientes Nº SNA/INA/APSAT/AAJ-2005-E-03509.
El 01 de julio de 2005, la contribuyente fue notificada de dicha intimación.
El 08 de diciembre de 2005, el agente aduanero Castellanos y Asociados C.A., autorizado por el ciudadano Gustavo Landaeta, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico por ante la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
El 01 de marzo de 2006, la Aduana Principal de San Antonio del Táchira remitió el recurso contencioso tributario subsidiario al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes.
El 01 de marzo de 2006, se recibió recurso contencioso tributario subsidiario en el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes.
El 07 de marzo de 2006, se le dio entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y el Tribunal antes mencionado ordenó las notificaciones de ley.
El 19 de septiembre de 2006, el SENIAT se opuso a la admisión del recurso contencioso tributario.
El 22 de septiembre de 2006, el SENIAT presentó escrito de promoción de pruebas.
El 02 de octubre de 2006, el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes declinó la competencia para conocer del recurso contencioso tributario subsidiario a este Tribunal.
El 21 de junio de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1285 al respectivo expediente.
El 02 de julio de 2007, el Tribunal dictó auto ordenando comisionar al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes a los fines de la práctica de la notificación de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
El 25 de febrero de 2008, se recibió oficio N° 0061-08A del 11 de febrero de 2008, procedente del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes, mediante el cual remitió resultas de la notificación de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
El 27 de febrero de 2008, se dio por recibido el oficio antes mencionado.
El 05 de marzo de 2008, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
El 08 de abril de 2008, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho y se fijó el término para la presentación de informes.
El 17 de abril de 2008, se venció el término para la presentación de los informes en el presente juicio. Se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su oportunidad procesal. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 16 de junio de 2008, el Tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La contribuyente considera improcedente el pago de la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0140573 por Bs. 14.108.640,00, puesto que según su opinión tiene un origen no ejecutable por cuanto: “… de acuerdo al artículo 18 (hoy artículo 19) indica en su texto (sic), establece y se lee literalmente en su párrafo inicial lo siguiente: “Además de los impuestos establecidos en los artículos 10, 11, 12, 13 y 17 (hoy 11, 12, 13, 14 y 18) de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, las Bebidas Alcohólicas de procedencia nacional e importadas, quedan sujetas al pago de un Impuesto equivalente a la cantidad, (sic) que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el precio de venta al público 8,50% cervezas y Vinos Nacionales 10% Otras Bebidas hasta 50° G.L…”.
La mercancía importada es una materia prima denominada alcohol etílico extra neutro de 96°, que no es una bebida alcohólica como producto terminado, por lo cual no tiene implícito un precio de venta al público, como lo establece la norma; como consecuencia de la normativa, el alcohol etílico no genera el impuesto establecido en el artículo 18 (hoy 19) de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
La contribuyente aduce que desconocía la existencia de la planilla exigida en el Acta de Requerimiento N° SNAT/INA/APSAT/AAJ-2005-E-02387 del 28 de abril de 2005, puesto que en ningún momento fue notificada directamente el representante legal de la empresa y mucho menos dirigida al domicilio fiscal y solo se enteran cuando se le levanta el acta de requerimiento, recibida y firmada por el agente aduanas, lo cual trajo como consecuencia que dicho agente cometió un error material y de omisión al recibir la planilla y firmar el documento y notificar a la recurrente, puesto que no hubiésemos recibido la planilla al detectar el error material cometido por el funcionario liquidador adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
Concluye del representante de la contribuyente indicando que no puede existir la creación de un tributo que no tiene una base imponible establecida, ni en la Ley de Impuesto sobre Especies alcohólicas y el Reglamento, bajo el concepto de PV a la materia prima; por dichos motivos no se puede considerar el recurso como extemporáneo.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
En la Resolución N° SNAT/INA/AOSAT/AAJ/2005-E-02771 del 18 de mayo de 2005, la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del SENIAT expresa que el 13 de mayo de 2005 recibió escrito registrado bajo el N° 09563, en el cual el ciudadano Gustavo Landaeta, Vicepresidente de Industrial Servibottle, C. A., objeta la procedencia de la planilla de liquidación N° H-01-0100140573 notificada el 13 de enero de 2005 y solicita la anulación de la planilla, calificando dicho escrito como recurso jerárquico.
El SENIAT observa que la interposición del recurso jerárquico debió ocurrir en el lapso comprendido desde el 14 de enero de 2005 hasta el 17 de febrero de 2005, es decir dentro de los 25 días hábiles siguientes a su notificación tal cual lo expresa el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, por lo cual no le dio curso.
No obstante, el SENIAT en la misma resolución supra identificada expresa que el interesado: “…podrá intentar el recurso jerárquico(sic) contenido en el artículo 242 ejusdem del Código Orgánico Tributario (sic) y en los plazos que establece el artículo 244 ejusdem, el recurso jurisdiccional (sic) prescrito en el artículo 259 del mismo instrumento legal. Así se declara…”.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizado el contenido de los actos administrativos impugnados y los argumentos y defensas formuladas por las partes en la presente controversia, el Tribunal procede a decidir las incidencias y el fondo debatido en esta causa, en los siguientes términos:
Es evidente para este juzgador el desconocimiento de los procedimientos recursivos en vía administrativa que tiene tanto el contribuyente como el Gerente de la Aduna Principal de San Antonio, y la ambigüedad de los escritos consignados. En primer lugar, el escrito presentado por la contribuyente el 13 de mayo de 2005, identificado con el número 09563, fue suscrito por el ciudadano Gustavo Landaeta, Vicepresidente de la Empresa Industrial Servibottle, C. A., sin la asistencia de un profesional afín la materia fiscal. En segundo lugar, el ciudadano Helimenas Liscano Burgos, Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, calificó el escrito como recurso jerárquico, lo declaró extemporáneo y concluyó que la contribuyente podía ejercer el recurso jerárquico (de nuevo) o el recurso contencioso tributario, acción que tomó la contribuyente el 08 de diciembre de 2005 (folio 36 de la primera pieza), identificado por el SENIAT con 08-12-05 9578.
En referencia al recurso jerárquico, el artículo 244 del Código Orgánico Tributario dispone:
Artículo 244. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
La contribuyente impugnó la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0140573, por la cantidad total de bolívares catorce millones ciento ocho mil seiscientos cuarenta sin céntimos (Bs. 14.108.640,00) (BsF. 14.108,64), correspondientes a Impuestos de Importación de Alcohol y Especies Alcohólicas (folio 32 primera pieza).
El Juez observa que sobre esta planilla la contribuyente interpuso un escrito ante el SENIAT sin estar asistido por profesional afín a la materia tributaria. Este escrito fue calificado por el SENIAT como recurso jerárquico en la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APSAT/AAJ/2005-E-02771 del 18 de mayo de 2005 y decidió “no tramitarlo”, y en su parte in fine informa a la contribuyente que puede ejercer contra esta decisión el recurso jerárquico, acción que ejerció la contribuyente en el siguiente orden de fechas:
Primero, la notificación de la Resolución N° SNAT/INA/AOSAT/AAJ/2005-E-02771 del 18 de mayo de 2005, fue hecha efectiva el 18 de mayo de 2005 (folio 72 de la primera pieza).
El recurso jerárquico fue interpuesto el 08 de diciembre de 2005 (folio 36 de la primera pieza), por lo cual es evidente, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, que fue hecho efectivo fuera del lapso de veinticinco días hábiles que tenía para interponerlo, por lo cual el Juez forzosamente declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto. Así se decide.
Una vez decidida la incidencia anterior, el Tribunal considera inoficioso entrar a decidir el fondo de la controversia. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el agente aduanero Castellanos y Asociados C.A., autorizado por el ciudadano Gustavo Landaeta, actuando en su carácter de vice-presidente de INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A., asistido por el ciudadano José Villafañe, por ante la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0140573 del 10 de enero de 2005, emanada de ese órgano administrativo, por la cantidad total de bolívares catorce millones ciento ocho mil seiscientos cuarenta sin céntimos (Bs. 14.108.640,00) (BsF. 14.108,64), correspondientes a Impuestos de Importación de Alcohol y Especies Alcohólicas.
2) INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A., asistido por el ciudadano José Villafañe, por ante la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0140573 del 10 de enero de 2005, emanada de ese órgano administrativo, por la cantidad total de bolívares catorce millones ciento ocho mil seiscientos cuarenta sin céntimos (Bs. 14.108.640,00) (BsF. 14.108,64), correspondientes a Impuestos de Importación de Alcohol y Especies Alcohólicas.
3) CONDENA en las costas procesales a INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A. al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República y al Contralor General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira adscrita al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región de los Andes y a la contribuyente INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A. Líbrense el despacho, oficios y las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 1285
JAYG/dt/yg