República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 08 de diciembre de 2008, siendo las 12:00 del mediodía, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3130, en compañía de la parte abogada en ejercicio ADRIANA MAESTRACCI SISCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.871, en el inmueble objeto de la medida constituido por un lote terreno y la casa sobre ella construida le corresponde y mide 19 metros de Este a Oeste por 11,60 metros de Norte a Sur, es decir 220,40 Mts2, situada en la calle Infante, entre urdaneta y avenida bolívar Sur, Casa Nro. 99-12, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio ADRIANA MAESTRACCI SISCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.871, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano FREDDY ALEXI GRACIANI, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 8.048.461, quien quedo notificado por el tribunal de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1281. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio ADRIANA MAESTRACCI SISCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.871, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un lote terreno y la casa sobre ella construida le corresponde y mide 19 metros de Este a Oeste por 11,60 metros de Norte a Sur, es decir 220,40 Mts2, situada en la calle Infante, entre urdaneta y avenida bolívar Sur, Casa Nro. 99-12, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, igualmente mismo solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO
el inmueble objeto de la medida constituido por un lote terreno y la casa sobre ella construida le corresponde y mide 19 metros de Este a Oeste por 11,60 metros de Norte a Sur, es decir 220,40 Mts2, situada en la calle Infante, entre urdaneta y avenida bolívar Sur, Casa Nro. 99-12, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano FREDDY ALEXI GRACIANI, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 8.048.461, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.689, expone: Me reservo las acciones legales a que tuviera lugar en mi defensa, y en este acto traslado todos mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, libera a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|