República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 08 de diciembre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3129, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa Nro. 101-43, ubicada en la Calle Bruzual, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana LAURA GALEA ORTEGA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 15.656.963, quien quedo notificada por el tribunal de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.7323, y la misma manifestó que debía 9 meses de arrendamiento. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa Nro. 101-43, ubicada en la Calle Bruzual, Municipio Valencia del Estado Carabobo.. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa Nro. 101-43, ubicada en la Calle Bruzual, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana LAURA GALEA ORTEGA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 15.656.963, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jhonny
Morao, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.148, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, entrego a la parte actora en este mismo acto el inmueble objeto de la medida totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, trasladando todos mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.110, expone: acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, y le exonero el pago la deuda pendiente hasta el día de hoy, incluidos gastos y honorarios profesionales, solicitándole al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, libera a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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