República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 08 de diciembre de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3127, en compañía de la parte abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación familiar, distinguida con el Nro.02, construida en la parcela Nro. 1, del Parcelamiento ubicado en la vía que conduce al Hospital González Plaza, sector denominado Barbula, Municipio San Diego del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto de Entrega Material ordenada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.16.222. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano JOSE ALEXANDER ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 12.606.153, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial La Valenciana C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Solicito al tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación familiar, distinguida con el Nro.02, construida en la parcela Nro. 1, del Parcelamiento






ubicado en la vía que conduce al Hospital González Plaza, sector denominado Barbula, Municipio San Diego del Estado Carabobo, igualmente solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación familiar, distinguida con el Nro.02, construida en la parcela Nro. 1, del Parcelamiento ubicado en la vía que conduce al Hospital González Plaza, sector denominado Barbula, Municipio San Diego del Estado Carabobo, a la parte actora INVERSIONES KAOBA 2000, C.A, representada en este acto por el abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Solicito al Tribunal decrete deposito necesario sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Acto Seguido el tribunal decreta deposito necesario sobre los siguientes bienes, y ordena su traslado a la depositaria judicial designada: 1) Una nevera de 7 pies, color blanco; 2) Una lavadora doble tina, color blanco; 3) Un televisor marca Lg, de 20 pulgadas; 4) Una Box matrimonial con su colchón; 5) un ventilador de pie, color blanco, marca Samuray; 6) una cocina de 2 hornillas; 7) un estante de plástico; 8) 2 bolsas negras con ropa; una caja de cartón con enseres varios; 9) un estante en plástico color amarillo; 10) 3 sillas en mimbre. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, libera a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.