República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 04 de diciembre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3126, en compañía de la parte abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.462, en la zona industrial los Guayos, Avenida Principal, Segunda Transversal, Galpón Nro.37-125, Municipio los Guayos del Estado Carabobo, donde funciona la sociedad de comercio demandada INDUSTRIAS VENOIL, C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar a los ciudadanos MARIO JOSE RODRIGUEZ CASMARTIÑO y JOSE LUIS ALBERTE RIVERA, español y venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.286.245, 5.443.123, respectivamente, quienes presentes quedaron impuestos de la misión del tribunal, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.23.340. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.462, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3057.669, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido los ciudadanos MARIO JOSE RODRIGUEZ CASMARTIÑO y JOSE LUIS ALBERTE RIVERA, FRANCISCO REY RODRIGUEZ, español y venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.286.245, 5.443.123, 7.103.770, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.130, expone: Primero: En nombre de nuestra representada INDUSTRIAS VENOIL, C.A, la cual se encuentra debidamente Inscrita por ante el registro Mercantil





segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de noviembre del año 2001, anotado bajo el No. 32, Tomo 55-A, nos damos por Intimados en el presente procedimiento y renunciamos a los lapsos legales de comparecencia. Segundo: Aceptamos y reconocemos todos y cada uno de los conceptos reclamados por Industrias Plásticas C.A, y decretados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. Tercero: De igual forma , nosotros MARIO JOSE RODRIGUEZ CASMARTIÑO y JOSE LUIS ALBERTE RIVERA, FRANCISCO REY RODRIGUEZ, español y venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.286.245, 5.443.123, 7.103.770, respectivamente, nos constituimos en garantes y solidariamente responsables de las obligaciones contenidas en el presente despacho, y la propuesta de pago que seguidamente haremos a la empresa Industrias Plásticas, C.A. Cuarto: En virtud de lo anteriormente expuesto ofrecemos a la parte actora pagar de la siguiente forma: Primero: En este acto pago la cantidad de Bs.50.000,00, mediante cheque Nro.00013512, girado contra la cuenta corriente Nro. 0108-0083-81-0100148288, del Banco Provincial, a favor la empresa Industrias plásticas, C.A., de fecha 05 de diciembre de 2008. Segundo: Un segundo pago por la cantidad de Bs.50.000,00, para la fecha 15 de diciembre de 2008. Tercero: El saldo restante la cantidad de Bs. 149.274,90 en un plazo de tres (3) meses contados a partir del 15 de diciembre de 2008. Siendo la primera cuota para la fecha 15 de enero de 2009; la segunda cuota para la fecha 15 de febrero de 2009, y tercera y ultima para la fecha 15 de marzo de 2009; ofreciendo pagar igualmente el 3% de las cantidades resultantes, todo lo cual formara parte de la deuda principal. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.462, expone: En nombre de mi representada, Industrias Plásticas, C.A ( INDUPLAS), acepto la propuesta, y en virtud que la misma contiene una propuesta de pago futura, me reservo el derecho en caso de incumplimiento Embargar bienes propiedad de la empresa. Ambas partes acuerdan que en caso de que resulte de la revisión administrativa de ambas empresas, un pago contra la deuda reclamada, se realizara el efectivo debito del saldo deudor. Igualmente en caso de que alguna de las cuotas convencimiento futuro se llegare apagar antes de su fecha se le deberá aplicar la rebaja de los intereses por los días de pago anticipado. Igualmente ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento de una cualquiera una de las cuotas futuras ofrecidas, la empresa accionante podrá solicitar la ejecución forzosa de la obligación integral, incluyendo las cuotas aun por vencerse, y los respectivos intereses de mora establecidos en el 3% mensual. Así mismo solicitamos al tribunal de la causa, le imparta la homologación de ley a la presente transacción. Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes, la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a



bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales
de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.