República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 04 de diciembre de 2008, siendo las 11:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3119, en compañía de la parte abogado en ejercicio FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.903, en el inmueble objeto de la medida constituido por un bien inmueble, ubicado en la Avenida El Pao, Sector Campo de Carabobo, Municipio Independencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a las ciudadanas FANNY YOSMAR OCHOA ROMERO y MAUREN SNYDYS BURGOS, venezolanas y titulares de la cédula de identidad Nro. 11.525.774, 13.039.666, respectivamente, quienes quedaron notificadas de la misión del tribunal, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.54.920. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.903, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente l Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Abogada ZULENMA SOLORZANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.4.506.227, adscrita al Consejera de Protección del Municipio Libertador, a los fines de garantizar los derechos de los niños y adolescentes que pudieran habitar el inmueble. Seguidamente el tribunal deja constancia que las ciudadanas FANNY YOSMAR OCHOA ROMERO y MAUREN SNYDYS BURGOS, venezolanas y titulares de la cédula de identidad Nro. 11.525.774, 13.039.666, respectivamente, mantuvieron asesoría legal con su abogada de confianza NERZA SANCHEZ, quien manifestó que no podía asistirlas en este momento, porque se encontraba fuera de la ciudad. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio FRANKY




VILLAMIZAR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.903, expone: Solicito al Tribunal me RESTITUYA, el inmueble objeto de la medida constituido por por un bien inmueble, ubicado en la Avenida El Pao, Sector Campo de Carabobo, Municipio Independencia del Estado Carabobo, constituido por unas bienhechuirias en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras(I.N.T.I) antes denominado Instituto Agrario nacional, que mide 8,50 Mts de frente por 11,50 Mts de fondo, las referidas bienhechurias consisten en la construcción de una viga riostra que mide 7,30 Mts de frente por 8,40 Mts de fondo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de Pablo Diaz; SUR: con la avenida el Pao; ESTE: Con la bodega el Pao; OESTE: que es su frente con la Autopista Campo de Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por por un bien inmueble, ubicado en la Avenida El Pao, Sector Campo de Carabobo, Municipio Independencia del Estado Carabobo, constituido por unas bienhechuirias en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras(I.N.T.I) antes denominado Instituto Agrario nacional, que mide 8,50 Mts de frente por 11,50 Mts de fondo, las referidas bienhechurias consisten en la construcción de una viga riostra que mide 7,30 Mts de frente por 8,40 Mts de fondo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de Pablo Diaz; SUR: con la avenida el Pao; ESTE: Con la bodega el Pao; OESTE: que es su frente con la Autopista Campo de Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria judicial designada, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a las ciudadanas FANNY YOSMAR OCHOA ROMERO y MAUREN SNYDYS BURGOS, venezolanas y titulares de la cédula de identidad Nro. 11.525.774, 13.039.666, respectivamente, exponen: Estamos en total desacuerdo con la medida decretada por el tribunal de la causa, nos reservamos las acciones a que tuviéramos lugar en nuestra defensa, así mismo recibo en este acto un trailer de hamburguesas, un carro de perros caliente, laminas de zinc y unos tubos, así como todos mis bienes muebles y enseres personales, trasladándolo a nuestra cuenta y riesgo a otro lugar. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.