República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 03 de diciembre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3112, en compañía de la parte abogado en ejercicio MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.615, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón identificado con el Nro. 01 de la planta baja del edificio Bolívar, ubicado en la Calle Arvelo de la población de Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a los ciudadanos NICOLAS ALBERTO COLINA CHAVEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.859.420, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1228. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.615, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón identificado con el Nro. 01 de la planta baja del edificio Bolívar, ubicado en la Calle Arvelo de la población de Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón identificado con el Nro. 01 de la planta baja del edificio Bolívar, ubicado en la Calle Arvelo de la población de Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadano PEDRO GONZALEZ RANGEL, representada en este acto por el Abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.615, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente la ciudadana YAJAIRA URBANO DE COLINA, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad Nro. 8.674.061, expone: A los fines de darle cumplimiento a la sentencia emanada del tribunal de la causa, ofrezco entregar en este acto a la parte actora, el inmueble objeto de la medida





y que es el mismo donde se encuentra constituido el tribunal, para la fecha 2 de febrero de 2009, por cuanto tengo compromisos de trabajo de carpintería pendientes por entregar, y para no incumplir con las obligaciones contraídas, es por lo que pido dicho plazo, comprometiéndome a entregarlo totalmente desocupado, libre de bienes y de personas para la fecha 2 de febrero de 2009, así mismo ofrezco pagar la cantidad de Bs. 3.540, que comprende la cantidad liquida demandada, para la misma fecha 2 de febrero de 2009, Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.615, expone: Vista la solicitud de la demandada, le concedo el plazo hasta la fecha 2 de febrero de 2009, para que me haga entrega del inmueble objeto de la medida, así como el pago aquí ofrecido, en tal sentido solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.