República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 17 de diciembre de 2008, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3142, en compañía de la parte abogado en ejercicio ORLANDO REVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.387, en el inmueble conformado por una parcela de terreno distinguida con el Nro.13, de la Manzana MB, y la vivienda sobre ella construida, la cual forma parte del llamado Complejo Los Jarales, Primera Etapa, Situada en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana MIRTHA PASTORA GUEDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.13.566.677, quien quedo impuesta de la misión a cumplir por el tribunal decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro. 22.399. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ORLANDO REVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.387, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, y Perito Avaluador RAFAEL PADRON, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.209.187, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio ORLANDO REVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.387, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble objeto de la medida conformado por una parcela de terreno distinguida con el Nro.13, de la Manzana MB, y la vivienda sobre ella construida, la cual forma parte del llamado Complejo Los Jarales, Primera Etapa, Situada en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, constituida por dos (2) lotes de terreno que formaron parte del Fundo denominado Los Harales, Jarales o Yuma y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el





documento de parcelamiento que mas adelante se cita y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS ( 120,00 Mts) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nro. 14, SUR: Con la parcela Nro. 12; ESTE: Con la parcela Nro. 28 y OESTE: Con la avenida principal. El documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito del Registro del distrito ( hoy Municipio) Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1993, bajo el Nro. 36, Protocolo Priemero, Tomo 4. El referido inmueble les pertenece a los demandados mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de septiembre de 1995, bajo el Nro.24, folios 1 al 7, Tomo 58, Protocolo Primero. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble objeto de la medida conformado por una parcela de terreno distinguida con el Nro.13, de la Manzana MB, y la vivienda sobre ella construida, la cual forma parte del llamado Complejo Los Jarales, Primera Etapa, Situada en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, constituida por dos (2) lotes de terreno que formaron parte del Fundo denominado Los Harales, Jarales o Yuma y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de parcelamiento que mas adelante se cita y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS ( 120,00 Mts) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nro. 14, SUR: Con la parcela Nro. 12; ESTE: Con la parcela Nro. 28 y OESTE: Con la avenida principal. El documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito del Registro del distrito ( hoy Municipio) Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1993, bajo el Nro. 36, Protocolo Priemero, Tomo 4. El referido inmueble les pertenece a los demandados mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de septiembre de 1995, bajo el Nro.24, folios 1 al 7, Tomo 58, Protocolo Primero. Seguidamente el perito avaluador indica que el inmueble señalado alcanza un avaluó aproximado de Bs. 150.000,00. Seguidamente la ciudadana MIRTHA PASTORA GUEDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.13.566.677, expone: Por cuanto mi esposo MIGUEL ANGEL ZUÑIGA ARENAS, se encuentra en la ciudad de caracas, solicito a la parte actora me conceda un plazo de 24 horas, a los fines de acudir el día de mañana 18 de diciembre de 2008, a las 9:00 de la mañana a la oficina del abogado Orlando Reverol, para llegar a un posible arreglo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, acuerda oficiar lo conducente al registrador inmobiliario correspondiente, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la




medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LA DEMADADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA


DEPOSITARIA PERITO




LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA